Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 023839/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 23839/2021

AUTOS: MONTIEL CRISTIAN LEONARDO C/ SERVICIOS ESPECIALES SAN

ANTONIO S.A. S/ EXHORTO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 29/8/23 se regularon los honorarios de la perito contadora en la cantidad de 7 UMA.

La tercera citada SERVICIOS ESPECIALES SAN

ANTONIO apeló la imposición de costas y cuestionó los estipendios regulados por estimarlos elevados.

En el caso sub-exámine, corresponde la intervención de la Alzada, por los fundamentos expresados por esta Sala en sent. interlocutoria nro. 54.083

del 20 de marzo de 2006 in re “M., M.J. c/ Consorcio de Segundo Grado Alto Valle”, sent. interlocutoria nro. 54.110 del 22 de marzo de 2006 in re “S., S. c/

Orígenes Vivienda S.A.”, entre otras.

Sin perjuicio de que en autos no se exhibe una imposición de costas respecto de la regulación, cabe señalar que el cuestionamiento realizado por la tercera citada no constituye una crítica concreta y razonada de los aspectos del fallo que estima equivocados, tal como lo exige el art. 116 LO.

Al respecto, cabe memorar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo,

injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora, de modo que la ausencia -como acontece en el sub examine- de objeciones especialmente dirigidas a rebatir los fundamentos esenciales de la decisión, determina la inexistencia de agravios que deban ser atendidos en la Alzada pues no existe una cabal expresión de éstos (cfr. F., E.M., “Código Procesal”, t. II, p.

266).

Es carga del apelante demostrar punto por punto, la Fecha de firma: 14/09/2023 existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR