Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 1 de Julio de 2020, expediente CNT 063939/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75219

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 63939/2016

(Juzg. Nº 66)

AUTOS: “MONTIEL, C.Z. C/ ART INTERACCION S.A. DE-

LEGADOS LIQUIDADORES BISGARRA-BICHI-ROJAS S/ ACCIDENTE –LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 1 de julio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, apela la demandada a tenor de la presentación de fs. 80/83, sin merecer réplica de la contraria.

En primer lugar la demandada cuestiona la fecha de inicio de los intereses y la tasa fijada, pero desde ya adelanto que estos aspectos de la queja no pueden prosperar.

En efecto, atendiendo a los términos del recurso, lo cierto es que la demandada confunde la naturaleza de los intereses al otorgarle el carácter de “moratorios”. Obsérvese que la prestación resarcitoria de marras ha generado intereses Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

compensatorios durante el lapso que transcurriera entre la fecha del accidente y la puesta a disposición del importe correspondido, de lo contario se beneficiaría la deudora que ha conservado el capital y ha hecho uso de él durante este tiempo a costa del acreedor, quien debió acudir a instancia judicial para que se reconociera su derecho.

Al respecto, es mi criterio que las resoluciones 104/98 y 414/99 son aplicables cuando se transita el procedimiento administrativo pero no cuando el trabajador, como el caso de autos, ha debido promover acción judicial para obtener el reconocimiento de su derecho, no resultando aplicable en éste proceso judicial, ya que aquellas normas son desplazadas por el principio general que establece que la obligación de indemnizar nace desde el momento del hecho dañoso.

Por tanto, conforme a lo normado por el art.2 – 3º

párrafo de la Ley 26773 los intereses deben aplicarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación, como también lo ha establecido la CSJN (Fallos 250:433; 298:223).

Es asimismo el criterio que surge...

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