Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 027556/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “MONTIEL, ALEJANDRO SERGIO Y OTRO C/ MONTIEL Y GARCIA, S.B. Y OTRO S/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO” (EXPTE. N°27.556/2008)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

I.-A.S.M. y A.Z.R.G. demandaron la fijación y el cobro de un canon locativo contra S.B. y F.N.M. y G., con relación al inmueble ubicado en la calle A. 2707/09/11, UF N°4 de esta ciudad.

El juez de primera instancia rechazó la demanda respecto de S.B.M. y G. y la admitió respecto de F.N.M., a quien condenó a abonar a los actores los cánones locativos a liquidar según los valores establecidos en el peritaje producido en autos, desde el 28 de marzo de 2008 hasta el 22/08/2014 por el porcentaje del inmueble perteneciente a los accionantes, ello más sus intereses y las costas del proceso.

Apelaron los actores, el codemandado condenado y la Sra. defensora pública de menores e incapaces. Los primeros fundaron sus recursos mediante las presentaciones obrantes a fs.

424/425 y 427/428 y el accionado lo hizo a fs. 413/422. Los Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14837519#145867303#20151228131622088 memoriales de los coactores fueron respondidos a fs. 430/433 y el del codemandado a fs. 435/437 y fs. 439/441. La Sra. defensora de menores e incapaces de Cámara dictaminó a fs. 449/450.

  1. El codemandado F.M. y G. se agravia de la condena que le fue impuesta alegando que en la especie no se acredito que se hubiera excluido a los actores del uso y goce del inmueble común, también aduce que dado que el referido inmueble se encuentra afectado como bien de familia y por ende no podría ser locado a un tercero en virtud de lo normado por el art. 41 de la ley 14.394. Subsidiariamente se queja del valor locativo fijado por el sentenciante por considerarlo excesivo y asimismo cuestiona las fechas establecidas por el magistrado como inicio y límite del cómputo de la indemnización.

    Por su parte los actores se agravian de la fecha fijada como punto de partida del cálculo de la indemnización y la coactora G. se queja del rechazo de la demanda respecto de S.B.M. y G..

    En autos se encuentra fuera de discusión que las partes poseen en común el bien sito en Altolaguirre 2707/09/11, UF N°4 de esta ciudad, conforme de desprende del certificado de dominio agregado a fs. 4 y la declaratoria de herederos obrante a fs.

    27 de los autos caratulados “Montiel, G.A. s/ sucesión ab-

    intestato” (expte. N°14.467/2001).

    Surge de los referidos instrumentos que la proporción que le corresponde a los coactores M. y G. sobre el inmueble es de 1/6 y 4/6 respectivamente, y que los codemandados son titulares de 1/6 de dicho bien.

    Se ha sostenido que el uso de un inmueble por algún heredero o por el cónyuge supérstite puede llevar a los demás concurrentes a la herencia a reclamar una compensación monetaria por el uso temporal de él, y hasta tanto se proceda a realizar la partición (G.C., H.R., Curso de Procedimiento Sucesorio, pág. 317, ed. La Ley). Es así que si los coherederos solicitan que se fije un precio a esa ocupación, debe hacerse lugar a Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14837519#145867303#20151228131622088 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F su reclamo, desde que se tratan de cosas comunes y no es justo que uno solo de los comuneros sea el beneficiario. (conf. Z., E.A. “Derecho de las Sucesiones, T. 1, pág. 560, Ed.Astrea, Buenos Aires, 1997).

    El fundamento de la indemnización por el uso de los bienes indivisos es que como no todos pueden instalarse en las viviendas para usarlas, la privación que unos sufren en beneficio de otros debe serles compensada con dinero, obligación esta que tiene carácter indiscutible (G.C., ob. cit., pág. 318).

    Asimismo se ha sostenido que el comunero que no tiene intención de ocupar el bien común puede formular el reclamo sin ser necesario exigir que haya una voluntad excluyente por parte de quien utiliza la cosa, pues la pretensión se sustenta en una circunstancia objetiva, como lo es el aprovechamiento por parte de uno solo de los condóminos (Conf. C.. Sala “G”, mayo 12/2009, “L.,

    I.C. c/L., A.A. s/ fijación y/o cobro de valor locativo” L.523.460).

    En el fallo citado se sostuvo asimismo que la compensación por la utilización exclusiva del bien resulta procedente desde el momento en que se formula el reclamo y el valor locativo se determinará teniendo en cuenta...

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