Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Junio de 2020, expediente FBB 015098/2019/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15098/2019/CA2 – S.I. – Sec.1
Bahía Blanca, 17 de junio de 2020.
VISTO: Esta causa nro. FBB 15098/2019/CA2, caratulada “MONTI, S.T. c/
INSSJP s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 74/76 vta. contra la sentencia de fs.
72/73.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L. dijo:
1ro.) A fs. 72/73 el juez de grado declaró abstracto el presente
amparo, con costas a la demandada. Para así decidir tuvo en cuenta que luego de
denunciado el incumplimiento de la medida cautelar ordenada, el letrado de la parte
actora acreditó el fallecimiento de la amparista.
2do.) Contra dicha decisión apeló la apoderada del Instituto
Nacional de Jubilados y Pensionados, siendo sus agravios la condena en costas, pues
entiende que no hubo negativa de su representada, sino que se requerían estudios
complementarios para otorgar la autorización de la medicación; tampoco puede ser
tomado como una negativa el hecho de no dar respuesta a una CD; por lo que entiende
las costas se deben imponer en el orden causado (fs. 74/76 vta.).
3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó (fs.
77 y ss.), y a fs. 81/82 asumió intervención el Ministerio Público Fiscal, dictaminando
por el rechazo del recurso.
4to.) Ingresando al tratamiento del recurso, corresponde indicar
que no le asiste razón a la apelante en punto a la imposición de costas.
La actora era una beneficiara del INSSJP, de 65 años edad, con
carcinoma de mama estadio IV diagnosticado en 1997, presentaba metástasis óseas,
ganglionares mediastinales, retroperitoneales y hepáticas. Politratada desde 2012 con
diferentes y sucesivas líneas de quimioterapia. Motivo por el cual su médica tratante
indicó nueva línea de tratamiento con A. y Fulvestrant (fs. 4/7).
Ante la falta de provisión de la medicación indicada por la
profesional tratante intimó por carta documento a fin de que otorgue la cobertura del
tratamiento señalado (f. 16) y ante una nueva falta de respuesta promovió la presente
acción con fecha 21 de noviembre de 2019 (f. 32vta).
Con fecha 26 de noviembre de 2019 el señor juez de grado hizo
lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la cobertura total de Abemacibil
Fecha de firma: 17/06/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro...
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