Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Junio de 2020, expediente FBB 015098/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15098/2019/CA2 – S.I. – Sec.1

Bahía Blanca, 17 de junio de 2020.

VISTO: Esta causa nro. FBB 15098/2019/CA2, caratulada “MONTI, S.T. c/

INSSJP s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 74/76 vta. contra la sentencia de fs.

72/73.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L. dijo:

1ro.) A fs. 72/73 el juez de grado declaró abstracto el presente

amparo, con costas a la demandada. Para así decidir tuvo en cuenta que luego de

denunciado el incumplimiento de la medida cautelar ordenada, el letrado de la parte

actora acreditó el fallecimiento de la amparista.

2do.) Contra dicha decisión apeló la apoderada del Instituto

Nacional de Jubilados y Pensionados, siendo sus agravios la condena en costas, pues

entiende que no hubo negativa de su representada, sino que se requerían estudios

complementarios para otorgar la autorización de la medicación; tampoco puede ser

tomado como una negativa el hecho de no dar respuesta a una CD; por lo que entiende

las costas se deben imponer en el orden causado (fs. 74/76 vta.).

3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó (fs.

77 y ss.), y a fs. 81/82 asumió intervención el Ministerio Público Fiscal, dictaminando

por el rechazo del recurso.

4to.) Ingresando al tratamiento del recurso, corresponde indicar

que no le asiste razón a la apelante en punto a la imposición de costas.

La actora era una beneficiara del INSSJP, de 65 años edad, con

carcinoma de mama estadio IV diagnosticado en 1997, presentaba metástasis óseas,

ganglionares mediastinales, retroperitoneales y hepáticas. Politratada desde 2012 con

diferentes y sucesivas líneas de quimioterapia. Motivo por el cual su médica tratante

indicó nueva línea de tratamiento con A. y Fulvestrant (fs. 4/7).

Ante la falta de provisión de la medicación indicada por la

profesional tratante intimó por carta documento a fin de que otorgue la cobertura del

tratamiento señalado (f. 16) y ante una nueva falta de respuesta promovió la presente

acción con fecha 21 de noviembre de 2019 (f. 32vta).

Con fecha 26 de noviembre de 2019 el señor juez de grado hizo

lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la cobertura total de Abemacibil

Fecha de firma: 17/06/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro...

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