Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2019, expediente L. 121387

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., G., K., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.387, "M., P.G. contra Prevención ART S.A. Diferencia indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín acogió parcialmente la acción deducida, imponiendo las costas a la accionada vencida (v. fs. 313/319).

Se dedujeron, por la parte actora y la demandada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 325/337 vta. y 338/350, respectivamente), siendo sólo concedido por ela quoel primero de estos (v. fs. 352/354).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado, luego de declarar la cuestión de puro derecho, rechazó la excepción de pago total opuesta por la demandada e hizo lugar parcialmente a la acción que el señor P.G.M. promovió contra Prevención ART S.A., mediante la cual le había reclamado el pago de las diferencias indemnizatorias vinculadas a las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y sus modificatorias establecidas en el decreto 1.694/09 y la ley 26.773.

    Para así resolver, por tenerlo acreditado en los autos "M., P.G. c/ Prevención ART S.A. s/ Recurso de apelación" expediente n° 25.950 -que tramitaran ante el mismo órgano jurisdiccional-, se consideró que no mediaba controversia en torno al infortunio protagonizado por el trabajador -ocurrido el día 6 de marzo de 2007-, al grado de minusvalía -20% de la total obrera- y al resarcimiento tarifado que hubo de percibir en los términos del art. 14 apartado 2 inc. "a", ley 24.557 ($29.862,49). Luego, se examinó si entre el monto reclamado y el oportunamente abonado por la aseguradora en dos tramos -a saber: $20.470,74 el día 18 de febrero de 2006 y $9.391,95 en fecha 10 de octubre de 2012-, existía diferencia indemnizatoria alguna a favor del trabajador.

    A tal fin, el tribunal consideró que en virtud de los precedentes L. 118.695, "Staroni" (sent. de 24-V-2016) y L. 118.532, "Godon" (sent. de 5-IV-2017), debía aplicarse al caso la ley vigente a la fecha en que sucedieron los hechos. Por estas razones, concluyó que no existía diferencia de prestación dineraria alguna, condenando a la demandada exclusivamente a abonar los intereses compensatorios devengados entre el evento dañoso y las fechas de pago.

    Por ello, ordenó que debían abonarse aquellos accesorios que no habían sido pagados al trabajador ascendiendo los mismos a $2.678,16 -8,97% desde el 6 de marzo de 2007 hasta 18 de agosto de 2008-, a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, $8.035,73 -desde el 19 de septiembre de 2008 hasta el 9 de octubre de 2012-, a la tasa pasiva que paga aquella entidad bancaria en las operaciones de depósito a treinta días, a través del sistema "Banca Internet Provincia" (digital), hasta su efectivo pago. Ello, a tenor de lo resuelto por esta Corte en la causa L...

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