Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 14 de Diciembre de 2010, expediente P19910

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 14 de diciembre de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MONTI, N.D. s/ Ley 24.769” (Expte. Nº P19910 del registro de la Secretaría Penal de este tribunal), venidos del Juzgado Federal Nº 2 Neuquén,

Secretaría Nº 1;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor C.A.M. dijo:

  1. El auto de fs.301/307, por el que se decretó la medida cautelar que instituye el art.306 del CPP contra el más arriba nombrado por reputárselo prima facie responsable del delito de evasión agravada previsto en el inc.c) del art.2 de la ley 24.769, por los impuestos al valor agregado y a las ganancias del año 1998, fue apelado por la defensa,

    quien sostiene que previo al examen de la cuestión de fondo debe determinarse si a su pupilo se lo indagó y procesó por el no ingreso de gravámenes propios o por ser presidente de la Cooperativa de Crédito y Vivienda Austral Patagónica y no haber abonado tributos de esta entidad. A renglón seguido manifiesta que de darse el supuesto inicial el comportamiento del imputado resultaría atípico por cuanto él no usó

    fraudulentamente ningna exención impositiva. Después de formular reflexiones de distinto tenor dice que al no ser posible encuadrar la conducta de M. dentro de la referida calificante, no queda otra alternativa que hacerlo en el art.1 de ese mismo cuerpo normativo y en tal caso la acción 1

    se encontraría prescripta, pues desde el llamado a indagatoria hasta el presente han transcurrido más de seis años, que es la pena máxima con que se conmina dicha infracción. Luego de expresar que como el inculpado tampoco utilizó engañosamente a la aludida sociedad con la finalidad de no cumplir con los compromisos fiscales a cargo suyo y de acotar que no es factible que los entes de existencia ideal intervengan para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado, solicita la revocatoria del pronunciamiento que recurre.

  2. En la audiencia prevista por el art.454 del CPP

    profundizó la crítica realizada al interponer el recurso y reiteró que con la calificación escogida en la instancia de grado únicamente se procuró evitar declarar la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo.

  3. Ingresando al examen del cuestionamiento inicial que formula la defensa, esto es...

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