Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2023, expediente FGR 011000397/2012/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., M.M. y otro c/ Dirección Nacional de Vialidad y otro s/ daños y perjuicios”
(FGR_11000397/2012/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 28 de junio de 2023.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la codemandada Dirección Nacional de Vialidad a fs.437/444
contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.423/436,
cuyo traslado se encuentra contestado por la parte actora a fs.448/449;
Y CONSIDERANDO:
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) Que como están reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, procede examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos,
308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos,
310:2306), pues el recurrente invocó la existencia de cuestión federal dada la arbitrariedad en el fallo de esta cámara, como también gravedad institucional.
-
) Que la sentencia ahora recurrida por la vía del art.14 de la ley 48 hizo lugar a la apelación interpuesta por M.M.M., revocó la sentencia recurrida y,
en consecuencia, admitió la demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (Estado Nacional) y EQUIMAC
S.A.C.I.F.I.E.I., condenando a estas a abonarle la suma que resulte de lo especificado en los considerandos, con más los intereses allí detallados.
Fecha de firma: 28/06/2023
Alta en sistema: 29/06/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3240041#372642308#20230628082526369
Asimismo hizo extensiva la condena, en el límite del seguro, contra la aseguradora Generali Argentina Cía.
de Seguros S.A.
Las costas fueron impuestas en ambas instancias a las codemandadas.
-
) Que en el recurso extraordinario la DNV postuló
que el acto jurisdiccional impugnado vulnera las garantías constitucionales de igualdad, imparcialidad, defensa en juicio, bilateralidad procesal, debido proceso adjetivo y sustantivo, así como también el derecho de propiedad.
Sostuvo que existe cuestión federal por sentencia arbitraria, puesto que el fallo de la cámara resolvió
ultra petita, considerando cuestiones no debatidas en el proceso, el que se hallaba delimitado por las pretensiones y defensas de los litigantes.
Adujo que ello y la interpretación de la prueba sesgada, parcial y opuesta al criterio fijado por el art.377 del CPCC, le impedía obtener una decisión judicial acorde a derecho y armonizada con el texto constitucional,
así como también, afectaba la preclusión y adquisición procesal, al reconocer que la estimación del valor del vehículo dañado no fue comprobada, ordenando, por vía incidental, la apertura del debate ya finalizado en la etapa correspondiente.
En ese aspecto, enfatizó que la actora pretendió el resarcimiento de daños, pero, pese a que el onus probandi recaía sobre ella, no demostró los presupuestos de la norma que la beneficiaban, la existencia del hecho por el que demandó, el factor de atribución, el nexo causal y el Fecha de firma: 28/06/2023
Alta en sistema: 29/06/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3240041#372642308#20230628082526369
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca perjuicio. Por ello, razonó que la sentencia al decidir como lo hizo, desnaturalizaba el sistema probatorio,
reabriendo un debate ya cerrado y dando por acreditado lo que la actora dejó de comprobar, resultando, de ese modo,
parcial y arbitrario el fallo.
Al efecto, señaló que este tribunal se desentendió
del informe emitido por el perito mecánico, donde expuso que “…no pudo establecer la velocidad del vehículo por carencia de relevamiento de criminalística o instrucción policial y que la existencia del desnivel en la ruta, no aparece por sí sola, como...
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