Sentencia de Sala “A”, 17 de Septiembre de 2009, expediente 16.847

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 791/09 Rosario, 17 de septiembre de 2009.-

Vistos en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro.

16847 “M., M. delC. c/ PEN y Otros s/ Ordinario” (Nro. 297/03 del Juzgado Federal Nro. 1 de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la entidad bancaria demandada -CITIBANK N.A.- (fs. 183) contra la resolución nro. 101 del 29

de agosto de 2008 (fs. 172/173), por la cual el a quo resolvió no hacer lugar a la impugnación formulada por la co-demandada recurrente y aprobar la liquidación practicada por la actora a fs. 160, con el límite pecuniario del valor del dólar libre.

Impuso las costas al vencido.

Concedido y sustanciado el recurso se elevó el expediente (fs.194). Recibido, quedó en estado de ser resuelto.

Se agravia el apelante por considerar que la liquidación practicada por la actora no se ajusta a los parámetros impartidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Afirma que al aprobar la planilla, el a quo determinó que la suma surgida de la liquidación practicada según los parámetros del fallo “M.” debe tener como límite pecuniario el valor de cotización del dólar libre al momento del pago, lo que según su apreciación es erróneo porque este límite debe calcularse sobre el total del depósito reclamado, y no sobre el resultado al que se arriba tras aplicar el cálculo. Realiza la liquidación que entiende corresponde.

Y considerando que:

PRIMERO

Conforme surge de las constancias agregadas al expediente, se acreditó que el actor tenía en el banco un depósito en dólares estadounidenses que ascendía a la suma de u$s 18937,14; como así

también que, previa reserva de derechos, desafectó las siguientes sumas: el 11-01-

02 u$s 250; el 01-02-02 u$s 5000; el 19-02-02 u$s 5000 y el 20-03-02 u$s 8673,19

(fs. 38 y vta.)

Por resolución nro. 2102 del 28-11-07 este tribunal resolvió declarar el derecho de la actora en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “M.J.A.”, del 27-12-06 e impuso las costas en el orden causado.

Corresponde entonces circunscribir el análisis de la cuestión a la forma en que fuera confeccionada la planilla, a fin de determinar si se ajusta a los parámetros establecidos por el Máximo Tribunal, dado que su aprobación lo es en cuanto a por derecho hubiere lugar.

En primer lugar se advierte que, tanto en la liquidación impugnada como en la...

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