Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Junio de 2010, expediente 56.513/03
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
"M.M. ÁNGEL C/ FORD CREDIT COMPAÑÍA
FINANCIERA S.A S/ ORDINARIO"
Expediente Nº 56513.03
Juzgado N° 11 Secretaría Nº 22
Buenos Aires, 15 de junio de 2010.
Y VISTOS:
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Media recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la actora (fs. 1463/1466) contra la sentencia producida por la Sala B de esta Cámara (fs. 1440/1448).
Los fundamentos del recurso fueron contestados por la parte demandada en fs. 1469/1471.
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Tratándose de un recurso de carácter extraordinario, el cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales para su admisibilidad debe ser examinado con especial cuidado (CNCom., esta Sala C,
31.3.2006, "Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Mercocred Ltda.
c/ Stopcar System S.A. y otros s/ ejecutivo"; ídem, 12.6.2006, "B. y Cía. S.A. c/ Ford Argentina S.A. s/ ordinario"; ídem, 23.8.2006, "Banco Argenfe S.A. s/ quiebra s/ incidente por P.C., D. y otros s/ incidente de pronto pago"; entre otros).
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La contradicción requerida para la apertura de este recurso debe referirse a la emisión de juicios de derecho, siendo ajena, por ende, al ámbito de la inaplicabilidad de la ley aquella que se refiera u origine en situaciones de hecho, respecto de las cuales se entienda que corresponde a distintas formas de actuación de la ley (CNCom., en pleno, 20.8.76,
"C.F.S.A. c/W., A."; ídem, esta Sala C, 31.3.2006,
"Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Mercocred Ltda. c/ Stopcar System S.A. y otros s/ ejecutivo").
Por lo demás, y dado que el sentido o finalidad del recurso interpuesto es fijar una única doctrina legal, de modo de evitar la contradicción en la interpretación y consecuente aplicación de una norma legal, queda excluida la diferente interpretación o valoración que pueda realizarse de hechos, actos, o pruebas, pues las decisiones sobre tales materias están particularmente referidas a hechos en sentido lato (CNCom.,
Sala A, 24.10.2003, "Cacciaube, N.A. y otros c/ Banco Quilmes S.A. s/ ordinario"; ídem, esta Sala C, 7.12.2004, "P.S. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por la concursada respecto del crédito de: Eichbaum Moisés B.").
Señala la recurrente una supuesta contradicción jurisprudencial entre la sentencia recurrida y los precedentes de las Salas A y E recaídos en autos "G., S. c/ Euro Finanz S.A. s/ ordinario" (29.8.06) y "Aragone, R.J. c/ Banco Francés del Río de la Plata S.A. s/
ordinario" (19.4.04), respectivamente.
Alega que los precedentes invocados habrían sentado doctrina en el sentido de admitir que "el...
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