Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Junio de 2010, expediente 118/2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 118 /2010 Civil/Def. Rosario, 30 de junio de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 4360-C

MONTHELADO S.A. c/ Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o Secretaría de Energía y/o Empresa Provincial de la Energía s/ Acción de Amparo

, (nº 4590 /B-2007 del Juzgado Federal nº 2

de Rosario), a raíz del recurso de apelación interpuesto (fs. 208/218vta.)

por la parte demandada Estado Nacional contra la sentencia n° 75 del 19

de mayo de 2009 en cuanto hace lugar al amparo interpuesto, con costas (fs. 200/204vta.).

Concedido el recurso y corrido el traslado a la contraria (fs.

222), fue contestado por la parte actora, solicitando se confirme la resolución apelada, con costas (fs. 223/226vta.), quedando la causa en estado de resolver (fs. 233).

Y Considerando :

  1. ) La resolución de primera instancia hizo lugar a la USO OFICIAL

    acción de amparo interpuesta contra el Ministerio de Planificación Federal,

    Inversión Pública y Servicios y/o Secretaría de Energía de la Nación y en consecuencia declara la inconstitucionalidad de la Resolución n° 1281/06 -

    sus modificatorias y concordantes- dictada por la Secretaría de Energía dependiente del referido Ministerio de Planificación Federal de la Nación,

    en cuanto le asigna a la actora una demanda base igual a cero por revestir el carácter de nuevo agente y le impone un cargo adicional por cada kw de energía consumido, equivalente al 100% del costo de dicha energía, con costas. Asimismo, rechaza la presente acción en relación a la co-

    demandada Empresa Provincial de la Energía, por los argumentos vertidos en el considerando sexto, con costas por su orden.

  2. Se agravia la apelante sosteniendo que la sente ncia )

    recurrida adolece de varios errores de interpretación que la tornan arbitraria; que la juez a quo ha interpretado incorrectamente la normativa aplicable olvidando -dice- que las complejidades del tema y la necesidad de mayor amplitud de debate y prueba obstan a la procedencia de este remedio excepcional.

    Sostiene que en la totalidad de medidas dictadas por la administración central se encuentra indirectamente interesado el bienestar general y que en la impugnación de las normas en juego no radica la supuesta ilegalidad de las mismas sino en la falta de conveniencia personal de la aquí actora.

    Expresa que no existe en el caso lesión “inequívoca” a la Constitución Nacional, que la decisión recurrida parece fundamentarse básicamente en la documentación acompañada por la actora con relación al supuesto exceso en el quantum pero tal circunstancia, por sí sola, no puede ser considerada para admitir la procedencia de la acción de amparo, más aún, por lo intrincado de las cuestiones debatidas; que la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que exigen tanto el art. 43 de la Constitución Nacional como el artículo 1° de la ley 16.986 no aparecen en el caso configuradas, quedando excluidas del ámbito cognoscitivo del amparo aquellas cuestiones opinables y aquellas que requieren una amplitud de debate y prueba ajena al recortado ámbito amparista.

    En ese sentido señala que lo opinable en el caso radica en la conveniencia o no del criterio adoptado por su mandante al establecer la Demanda Base 0 (cero) para nuevos agentes, pues implica una de las medidas adoptadas en política energética; que sería contrario al principio de igualdad, con base en el cual se ha declarado la inconstitucionalidad,

    darles los mismos derechos a sujetos del mercado que están en diferentes condiciones jurídicas, pues “la igualdad jurídica consiste en que la ley debe ser igual para todos los iguales en igualdad de circunstancias”; que con sentencias como la que impugna el “indebido privilegio” se estaría otorgando a empresas como la aquí actora, en desmedro del resto de las empresas que se acogen al régimen en un pie de igualdad y sin reclamos obstaculizantes a la actividad desplegada por la administración. Sostiene que lo decidido implica la intromisión del poder jurisdiccional en esferas propias del poder...

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