Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente Rc 119610

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 119.610 "M., N.L. contra P., J.D.. Reclamo contra actos de particulares".

//Plata, 19 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de una acción de amparo iniciada por N.L.M. contra J.D.P., hizo lugar a la misma y condenó a este último a remover los afiches motivo de esta acción, como así también retirar de la red social Facebook las fotografías que contengan imágenes del actor, debiendo abstenerse de reiterar esas conductas lesivas al honor, dignidad e imagen del accionante. Asimismo rechazó la pretensión de fijar una indemnización y condenó a publicar la sentencia en los sitios que ordenó (fs. 647/655).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelaciones departamental modificó parcialmente lo resuelto por el juzgado de primera instancia en cuanto deniega la fijación de una indemnización, estableciendo la suma de $70.000 (fs. 677/680).

    Frente a lo así decidido, el accionado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e invocó además otro recurso extraordinario, el de inconstitucionalidad (fs. 685/702), denunciando la invalidez de la restricción del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y alegó que dicha circunstancia no puede constituir un obstáculo que impida el acceso a la instancia extraordinaria, dado que en elsub litese encuentra en debate derechos constitucionales como a la libertad de expresión e información y, por ende, una cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48, todo ello con apoyo en los precedentes "Strada", ".M. y "C." de la Corte Suprema (fs. 685 vta./686).

  2. El tribunal de grado, denegó el de inaplicabilidad de ley al considerar que no se encontraba configurada una cuestión federal que habilitase el recurso que zanje el valladar dispuesto por el art. 278 citado, por lo que concluyó que no reúne las condiciones de admisibilidad dispuestas por el Código Procesal (fs. 703). Luego, desestimó el de inconstitucionalidad con base en que no se comprueba ninguno de los supuestos que permitan su deducción (fs. 777).

    La denegatoria de la primera vía de impugnación motivó la articulación de la presente queja, en la que el accionado alega la violación al principio constitucional de la libertad de expresión e información arts. 11 y 13 de la Constitución provincial y 14 de su par nacional, leyes federales y tratados internacionales como el art. 19 de la Declaración...

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