Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2007, expediente Ac 72124

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Roncoroni-Domínguez
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., R., D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 72.124, "M., N.D. y otros. Pedido de extensión de quiebra".

A N T E C E D E N T E S

A fs. 1042 la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la sentencia "... al establecer implícitamente que el B.C.R.A. intervendrá en los concursos de las personas y sociedades alcanzadas por la extensión..." de la quiebra.

Fundó tal decisión en que, "... si bien la sentencia no estableció que el B.C.R.A. intervendrá en los concursos de la personas y sociedades alcanzadas por la extensión, debe entenderse que ello fue implícitamente decidido desde que las medidas dispuestas implican una sindicatura que ya está en funciones" (v. fs. 1041 y vta).

Interpuesto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el B.C.R.A. -concedido a fs. 1067 y con llamamiento de autos a fs. 1078- esta Suprema Corte, por mayoría, en respuesta al planteo del recurrente de que no le correspondía intervenir como síndico en los concursos de personas y sociedades alcanzadas por la extensión de la quiebra, cuando éstas no fueran entidades financieras, expresó que la decisión de que sea el síndico designado en la quiebra principal quien asuma la sindicatura en cada uno de los procesos extendidos, no tiene carácter definitivo, ya que dicha cuestión puede renovarse en otra oportunidad o en otro juicio (fs. 1084/1091).

Contra esa decisión interpuso el B.C.R.A. recurso extraordinario federal (fs. 1107/1112), concedido a fs. 1115.

A fs. 1124 la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia emitida, disponiendo que se dictara nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que expresara.

Encontrándose la causa en estado de dictarlo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Para descalificar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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