Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 074813/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

74813/2017

MONTEVER SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 195 este Tribunal concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada a fojas 144/148 y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Que a fojas 198 la causa fue devuelta a esta Sala a efectos de que se resuelva la presentación realizada por la parte actora a fojas 182, en la que denunció la apertura del concurso preventivo en los autos “MONTEVER S.A. s/ concurso preventivo”, Expte. N° 13.014/2018,

    ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21,

    Secretaría N° 42, y solicitó la suspensión de la presente causa y su radicación en dicho juzgado en los términos del artículo 21 de la Ley Nº

    24.522.

  3. Que en virtud de ello, el Fiscal General de Cámara se expidió mediante el dictamen obrante a fojas 208/210. Allí, consideró que la cuestión radicaba en discernir si el concurso preventivo de la actora,

    en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, ejercía fuero de atracción sobre este proceso.

    Atento a ello, recordó que el fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo se encuentra regulado en el artículo 21 de la ley 24.522, y que conforme surge de dicha norma, la apertura del concurso produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado y su radicación en el juzgado del concurso, pero dicha suspensión no alcanza a aquellas causas en las que el concursado promoviera como parte actora.

    En tal sentido, dictaminó que en el caso no operaba el fuero de atracción en la medida de que se trata de una acción de impugnación que, en efecto, fue deducida por la concursada -inicialmente Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ante el Tribunal Fiscal de la Nación- por la que procuró que se deje sin efecto el cargo por restitución de reintegros que le formuló el Fisco Nacional.

  4. Que en consecuencia, toda vez que la cuestión fue debidamente analizada por el Fiscal General, y en virtud de los argumentos expuestos en su dictamen, los que este Tribunal...

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