Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 052585/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 52.585/2010 (J. 13)

Autos: “Montesano, G.I. c. Cooperativa de Viviendas La Naval Argentina Ltda. s/ Prescripción adquisitiva”

Buenos Aires, diciembre 1 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La entidad demandada, a través de su liquidador judicial, dedujo a fs. 1081 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución de fs. 1079/1080 que desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva que opuso y, no obstante ello, dispuso in-

    tegrar la litis con O.E.R.. El primero de los aludidos recur-

    sos fue desestimado a fs. 1082 y en esa misma oportunidad se con-

    cedió el restante, que tuvo por fundado con el escrito de su inter-

    posición, siendo tales críticas contestadas a fs. 1083/1084.

  2. Dada la estrecha vinculación que generalmente guarda la legitimación para obrar con la cuestión de fondo, esta sala ha resuelto con anterioridad que sólo puede decidirse como previa en caso de que su ausencia aparezca en forma manifiesta. Entonces, si es manifiesta, es decir si la falta de legitimación puede declararse sin otro trámite que un traslado a la otra parte y sobre los elementos de juicio reunidos en el expediente, así se declarará antes de ingresar a la etapa proba-

    toria; pero si no lo es, corresponde diferir su tratamiento para la o-

    portunidad de la sentencia definitiva. La alternativa que no se en-

    cuentra prevista en el ordenamiento procesal es la de desestimar la ausencia de legitimación antes de la sentencia definitiva y al decidir las excepciones previas (cfr. expte. n° 131.082/1992 del 28 de febrero de 2011, voto de la doctora P.E.C. y sus citas de Palacio, C.C. y F..

    Esta afirmación encuentra fundamento en primer lugar en la interpretación literal de la norma que contempla la excepción. En e-

    fecto, el artículo 347 del Código Procesal dispone que sólo se admi-

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13017728#168078899#20161130142614293 tirán como previas “…la falta de legitimación… cuando fuere mani-

    fiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circuns-

    tancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva” (én-

    fasis agregado). También en ese sentido el artículo 353, párrafo se-

    gundo, del Código Procesal, al ocuparse de los recursos contra la re-

    solución que decide las excepciones, dispone que “…si el juez hubiere resuelto que la falta de...

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