Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 109505/2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “MONTES, V. y otros c/ UGOFE S.A. s/ daños

y perjuicios” (expte. 109.505/2011) (JPL)

Juzg. 47 R: 109505/2011/CA001 Buenos Aires, marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos a fin de entender en los

recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía de Estado de la

Provincia de Buenos Aires a fs. 364, fundado a fs. 372/375; y por el

Sr. Fiscal a fs. 350vta., sostenido su colega ante esta Alzada a fs.

384/385, contra la resolución de fs. 335/336, que admitió la excepción

de incompetencia interpuesta por el Estado Nacional y dispuso que las

actuaciones sigan tramitando ante el fuero Contencioso

Administrativo Federal.

II. La determinación de la competencia comprende

principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la

pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo

mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y

sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 5,

primera parte, Código Procesal; Palacio, L. E.Alvarado Velloso, A.,

Código Procesal...

, t. 1º, págs. 56/9, coment. art. 1, § 2.3, con

abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta S., R. 132.695 del

20/9/93; íd., R. 156.861 del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la

relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o

esté en pugna con los elementos obrantes en autos.

En la especie, se reclaman los supuestos daños y

perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ferroviario que

dice haber padecido el reclamante al ser colisionado el tren de la línea

S. M. en el que viajaba, por una formación de Ferrobaires,

nombre que responde a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario

Provincial (ver fs. 38vta., apartado III).

III. Sentado lo anterior, corresponde en primer

lugar abordar los cuestionamientos ensayados en torno a la

competencia de la Justicia Federal.

Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #11933814#227716849#20190308092236896 La modificación introducida por la ley nº 22.093 al

decretoley nº 1285/58, dispuso que correspondía a la entonces justicia

especial en lo civil y comercial entender en las acciones civiles y

comerciales por reparación de daños y perjuicios derivados de

accidentes de tránsito conf. artículo 46, inciso d, del citado decreto

ley, según aquella modificación (conf. C.. esta S., R. 316.368

del 4/6/2001; id. id. R. 469.269, del 16/7/2007; id. id. R. 525.362 del

11/3/2009).

En función de dicha normativa sentó su

criterio la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('in re' "Villca

Mora de Coria Sande", del 6/12/1984, E.D. 112787), concluyendo

que respecto de las acciones, de fuente contractual o extracontractual,

derivadas del contrato de transporte, era competente el fuero especial

civil y comercial, aún siendo partes la Nación o sus empresas y

entidades autárquicas, siempre que derivasen de accidentes de

tránsito. En consonancia con tal postura se ha pronunciado este

Tribunal (conf. ésta S., “S., F., A. y

perjuicios”, R. N° 628.024, del 10/10/2013, entre otros precedentes).

Dicho criterio fue mantenido por nuestro

Más Alto Tribunal en autos “Guiñazú, L. A. y otro c/

Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del

27/9/2011 (competencia N° 428. XLVII) al adherir al dictamen de la

Sra. Procuradora Fiscal, caso en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR