Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 044336/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Montes, S. c/ Transportes 1 de Setiembre S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les o muerte)”

Exp. n° 44.336/2017, respecto de la sentencia dictada el día 17 de mayo de 2021

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. - Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

Dra. L.F.M.-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

I. En la sentencia dictada el 17 de mayo de 2021, la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por S.M. contra H.E.E. y “Transportes 1° de Septiembre S.A” a quienes condenó

a pagar a la primera $1.424.408, intereses y costas del proceso, por los daños que le causaran a raíz de las lesiones sufridas el día 7 de julio de 2015, en ocasión de ser transportada como pasajera en un interno de la empresa demandada.

Dicha condena se hizo extensiva íntegramente a la aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” por considerarse inoponible a la actora la franquicia existente en la póliza de seguros que amparaba a la empresa de transportes demandada.

II. Contra dicho pronunciamiento expresaron agravios la actora, por intermedio de su apoderado y a través de la presentación realizada en el sistema lex100 el día 6 de abril de 2022 y la demandada y su aseguradora la actora a través de escrito presentado el 22 de abril del mismo año en igual sistema y que fuera contestada por la actora el día 29 de ese mismo mes.

Actora, demandada y citada en garantía se agraviaron de las sumas reconocidas para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral propiciando la primera su incremento y las restantes la reducción. A su vez, las accionadas cuestionaron la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos y Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

que se haya declarado inoponible a la actora la franquicia pactada con su asegurada en la póliza de seguros en cuya virtud fue citada a este proceso.

III. La Sra. Juez de la anterior instancia señaló que, según el dictamen pericial presentado por la médica designada de oficio, a causa del accidente la actora sufrió fractura de varias costillas con impacto pulmonar -sin compromiso respiratorio actual- lo cual le produjo una incapacidad física del orden del 15%.

En cuanto al plano psíquico, dicha experta dictaminó que la actora presentaba a causa del accidente una acentuación de los rasgos más depresivos y melancólicos de su personalidad que le generaban un síndrome reactivo no psicótico leve con “10% de capacidad restante (85%) = 8,5% de incapacidad.”

Por otra parte, consideró que sería beneficioso que Montes realizara una terapia breve de apoyo psicológico, con una duración de seis meses y una frecuencia semanal, estimando el costo de cada sesión en la suma de $1000.

Con base en lo anterior, después de ponderar la edad, salud, ingresos,

estado civil, actividades laborales o quehaceres domésticos realizados por la actora, la Sra. Jueza resolvió fijar en $893.000 el resarcimiento derivado de la incapacidad psicofísica sufrida por la actora. Además, reconoció $ 24.000 para afrontar el tratamiento psicológico sugerido en el dictamen pericial médico.

Contra dicho pronunciamiento, alzaron sus quejas la actora, la demandada y su aseguradora. La primera, repasó las pruebas producidas en el presente expediente (historias clínicas, consideraciones médicas y psicológicas y declaraciones testimoniales) y señaló que se “deberá tener en cuenta los perjuicios sufridos en los valores patrimoniales, como también los que afectan sus facultades o aptitudes consideradas como fuentes de futuras ventajas económicas (salud, integridad física, belleza corporal, etc.). Existiendo una disminución objetiva de su productividad y de su posibilidad de generar beneficios económicos futuros.” Concluyendo “que tanto los porcentajes de incapacidad admitidos como la cuantificación económica de los daños en $893.000 luce insuficiente, teniendo en cuenta el perjuicio sufrido y las características personales de la actora y deberá ser incrementado en base a las probanzas de autos.”

Por su parte, la representante de la demandada y la compañía aseguradora se agravió del excesivo monto fijado por incapacidad sobreviniente y pidió su reducción “a las reales secuelas sufridas”. Sostuvo que la indemnización fue fijada con base en los porcentajes de incapacidad determinados en la pericia, pero sin analizar las demás circunstancias que rodean a la persona de la actora no se ha Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

visto imposibilitada de cumplir sus funciones en los planos laboral, social,

familiar al punto que continúo con su trabajo como analista de contabilidad y siguió generando ingresos. En punto al plano psicológico, aseveró que no se consideró que la actora presentaba una personalidad psicológica inestable de base,

de rasgos depresivos con...

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