Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2004, expediente P 61282

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del PLata condenó aS.F.M. a diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor de violación. Art. 119 inc. 1º del Código Penal (v. fs. 172/176 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado (v. fs. 182/192). Respecto del recurso extraordinario de nulidad denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial. En relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la violación de los arts. 18 de la C.itución provincial y 72 del Código Penal y errónea aplicación de los arts. 255, 259 "in fine" y 263 inc. 4º del Código de Procedimiento Penal.

Recurso extraordinario de nulidad:

Sostiene que tratándose la violación, de un delito de acción pública dependiente de instancia privada, se ha omitido la "denuncia válida" que legitima la iniciación del proceso en su etapa instructoria, en el marco de lo previsto por el art. 72 del Código Penal.

Considera que la susodicha cuestión omitida es esencial.

Pide la nulidad de lo actuado a partir del inicio de la causa.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En efecto, considero que no ha mediado omisión alguna por parte de la Alzada, de las que prevé el art. 168 de la Carta local. Tratándose, en el caso, de un recurso concedido libremente, el ámbito de los agravios debe ceñirse al escrito que los expresa. La ahora impugnante, no planteó en su oportunidad, la cuestión que ahora sostiene (v. fs. 154/157).

Por lo dicho, aconsejo a ese Tribunal que rechace el recurso traído.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley:

Funda la violación del art. 72 del Código Penal, remitiéndose a los mismos planteos formulados en el recurso extraordinario de nulidad ya analizado.

Cuestiona la prueba del cuerpo del delito sosteniendo que el dictamen pericial de fs. 17, resulta de interpretación dudosa, carece de suficiencia y torna al fallo, en este aspecto -prueba del acceso carnal entre la menor y el imputado- "arbitrario".

En relación a la prueba compuesta con que el Tribunal "a quo" acreditara el extremo subjetivo de la imputación, argumenta que el testimonio de la menor, víctima del ilícito, no puede considerarse hábil para constituírse como cabeza de la susodicha prueba. Sostiene también que fue incorporado de manera irregular, pues su declaración no habría sido autorizada por el Juez de Menores. Por último señala que los restantes indicios invocados por la Alzada no reúnen el recaudo de univocidad.

Pide se absuelva libremente a su defendido.

Como viene planteado este recurso no puede prosperar.

En alusión a la denunciada violación del art. 72 inc. 1º del Código Penal ya dije que ésta circunstancia no fué materia expuesta oportunamente, por lo que no es posible abrir la competencia de esta Corte. Sin perjuicio de ello señalo que el recurrente no se hace cargo en esta instancia de lo resuelto por el juzgador al considerar que en el caso de marras se da una de las situaciones contempladas en el párrafo final del precepto legal denunciado. Así, habiendo quedado probado el carácter de "guardador" de la víctima que ostentaba el imputadoM. , por medio de distintas actuaciones -v. fs. 174 vta.- quedó expedita la iniciación de la acción penal de oficio por el delito de violación (conf. P. 34.667 sent. del 16/5/89). Media como ya adelantara...

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