Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 040911/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 40911/2012

(JUZG. NRO. 24)

Autos: “MONTES DE OCA LUIS FERNANDO C/LIBERTY ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023

VISTO:

La parte actora apela la imposición de costas por el rechazo de la acción contra Swiss Medical ART SA y por la imposición a su cargo de los honorarios de la representación letrada del citado como tercero, Mondelez Argentina S.A.,

recibiendo contestación de éste último (presentaciones de fecha 13.12.2021 y 14.12.2021). Asimismo recurre, todos los honorarios regulados a los profesionales actuantes en autos,

por considerarlos elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que, en lo que refiere a la imposición de las costas, el primer párrafo del art. 68 del C.P.C.C.N. establece el principio general en la materia, sobre la base de que el vencido en la contienda debe cargar con las mismas.

Este criterio se fundamenta básicamente en el hecho de que quien hace necesaria la intervención del Tribunal, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en la defensa de su derecho.

Que, este principio cede cuando existen circunstancias que habilitan al juzgador a eximir al perdedor de dicha condena y en el caso, se advierte que el accionante no realizó los Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

estudios médicos ordenados por el galeno actuante en autos, se mantuvo renuente a realizarlos y luego de cinco años se le dio por decaída la prueba pericial.

Que, por lo expuesto y toda vez que no se advierten razones suficientes que permitan apartarse del principio general en materia de costas, corresponde confirmar lo decidido en la instancia previa al respecto de la acción rechazada contra Swiss Medical S.A. (art. 68 CPCCN).

Que, respecto de la imposición de costas del tercero citado, el principio general tiene su fundamento en virtud de un imperativo razonable y equitativo de indemnizar un perjuicio concreto: los gastos provocados por el litigio. Que en el caso la parte demandada Swiss Medical ART SA (ex Liberty ART SA) es quien citó a Cadbury Adams Argentina SA (hoy Mondelez Argentina S.A.) como tercero y en este contexto es la demandada quien debe soportar las erogaciones generadas por la comparecencia del citado, por lo que...

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