Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 014702/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 14.702/2016/CA1

AUTOS: “MONTES DE OCA CLAUDIA ANDREA C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 33 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora demandada a pagar a la actora las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las leyes 24.557 y 26.773, para reparar los daños en la salud de la trabajadora producidos como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora. Asimismo, la magistrada de origen determinó que, como consecuencia del cumplimiento de las mismas, la trabajadora porta una minusvalía física del 54,4% de la total obrera, y cuantificó el capital de condena en $680.746,25.- (art. 14º, inciso 2, a, art.

    11º apart. 4 inciso a) de la ley 24.557 y art. 3º ley 26.773), más intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante (enero de 2015) hasta la fecha del efectivo pago de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 08.11.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria digital presentada el 15.11.2021,

    que fuera contestada por la actora el 22.11.2021.

    GALENO ART SA se queja por la valoración efectuada en grado respecto de la labor pericial médica producida, porque considera que el Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    porcentaje de incapacidad física determinado no se ajustaría a lo establecido por el Baremo del Dto.659/96, el que sostiene que tampoco habría sido utilizado, porque estima excesivo el quantum diferido a condena, por la fecha del cómputo de los intereses y por lo resuelto en materia de honorarios.

  3. Adelanto, que la queja interpuesta no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que C.A. MONTES

    DE OCA se desempeñó como empleada de limpieza desde el 26.11.2007,

    en el INSTITUTO LA PROVIDENCIA, que explota un colegio privado de enseñanza religiosa -primaria y secundaria-, donde realizaba funciones de limpieza general de las instalaciones, bajo la categoría 4* del CCT 88/90.

    Tampoco se discute en esta instancia que sus tareas comprendían la realización de esfuerzos físicos pues tenía a su cargo la limpieza de las aulas (27 en total, entre primaria y secundaria), sus bancos, pupitres, oficinas, un amplio patio, la vereda, las alfombras, ventanas, puertas, etc., y que con el transcurso del tiempo, comenzó a sentir intensos dolores en piernas, brazos y espalda que se fueron intensificando, cuya primera manifestación invalidante se remonta a enero de 2015, en que se le diagnosticó “Discopatía Lumbar” (fs. 12vta). Asimismo, surgió de las constancias de autos que la demandada recibió denuncia de la enfermedad y respondió telegráficamente expresando que no correspondía otorgar prestaciones médicas, en razón de que las afecciones denunciadas no se encontrarían comprendidas en el listado de enfermedades profesionales cubiertas por el régimen sistémico de la LRT (ver copia del telegrama obrante a fs. 22).

    El perito médico designado en autos, D.R., luego de efectuar la revisión de la trabajadora y analizar los estudios complementarios realizados (EMG de miembros inferiores y RMN de columna lumbosacra),

    informó a fs. 101/102, que la Sra. Montes de Oca presenta movilidad activa y pasiva con severas restricciones a la misma, tanto en flexión, extensión,

    rotaciones e inclinaciones que llegan a 10 grados, que, de acuerdo con el Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR