Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente B 57700

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., R., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.700, “Montes de Oca, B.E. y otra contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Las actoras, B.E.M. de Oca y L.Z., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. solicitando la anulación de las Resoluciones del 28-XII-1995, por las que se dispuso que no se les renovaría su designación como personal temporario jornalizado, y las de fecha 11-IX-1995 y 12-IX-1995 que rechazaron los recursos de revocatoria interpuestos.

    Piden la reincorporación en el cargo, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir -con más actualización monetaria e intereses hasta su reingreso- y reclaman reparación por el daño moral.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta la Municipalidad de M. oponiéndose a la admisibilidad de la pretensión, y contesta la demanda solicitando su rechazo con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba y alegato de la parte actora, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a. ¿Es fundada la oposición a la admisibilidad de la pretensión?

    Caso negativo:

    2a. ¿Corresponde hacer lugar a la pretensión?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. Las actoras pretenden la anulación de las resoluciones del Intendente Municipal de M., antes señaladas, a través de las cuales se dispuso que no se les renovaría su designación como personal temporario jornalizado, ambas notificadas mediante cartas documento de fecha 28-XII-1995.

    Contra la decisión que ellas adoptaron, el 3-I-1996, las ahora accionantes presentaron recursos de revocatoria, en los que sostenían que al momento del despido contaban con estabilidad laboral. Posteriormente, los días 15 y 16 de abril de 1996 respectivamente, ampliaron los fundamentos de sus impugnaciones.

    Por último, con fecha 11-IX-1996 y 12-IX-1996, los remedios recursivos intentados por las demandantes fueron desestimados por la autoridad comunal.

  5. En su contestación de demanda, la Municipalidad se opone a la admisibilidad de la pretensión, afirmando que con ella se impugnan resoluciones que han quedado firmes por haberse omitido la tempestiva deducción de los recursos con las formalidades exigidas por la Ordenanza General 267/1980 de Procedimiento Administrativo Municipal (en adelante O.G. 267/1980).

    Señala que para ser admisible, el recurso de revocatoria debe fundarse por escrito e interponerse dentro de los diez días ante la autoridad que pronunció el acto atacado (art. 89, O.G. 267/1980).

    Agrega que, en el caso de autos y a los fines impugnativos, no bastó la genérica mención efectuada por las actoras al presunto derecho a la estabilidad laboral que les asistía. De allí que, entienda ajustado a derecho la desestimación de los recursos administrativos con fundamento en lo prescripto por el art. 90 de la citada Ordenanza General.

  6. De las actuaciones administrativas acompañadas a la causa surge que las actoras, al ser notificadas de la decisión del Intendente de no renovarles sus designaciones, presentaron notas calificadas como recursos de revocatoria (v. cartas a fs. 7 del exp. adm. 4070-314/1996 y fs. 17 de esta causa; fs. 2 y 6 del exp. adm. cit.).

    El 15 y 16 de abril de 1996 ampliaron los fundamentos de cada presentación y solicitaron pronto despacho (fs. 10 y 19/20 del exp. adm. cit.).

    Previo dictamen de Asesoría Letrada del municipio, la Municipalidad rechazó, mediante las ya referidas resoluciones de los días 11-IX-1996 (el de Zapiola) y 12-IX-1996 (el de Montes de Oca) (fs. 13 y 22, exp. adm. cit.) las impugnaciones que ellas habían efectuado.

  7. En oportunidad de contestar el traslado sobre la oposición a la admisibilidad de la pretensión efectuado por la accionada -fs. 54/59- las demandantes se remitieron a los argumentos expuestos en su escrito de inicio, donde afirman que los recursos presentados contienen una clara y expresa censura del acto cuestionado, en función de lo que entendieron era una afectación a la invocada estabilidad (fs. 63).

    Agregan que al tiempo de dictarse los actos...

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