Sentencia de SALA III, 7 de Septiembre de 2015, expediente CCF 007153/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.153/08/CA1 “Montes J.E. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Montes José

Elías y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El presente pleito fue iniciado por J.E.M., H.A.Y., H.C.F., A.C.Á., E.A.B., A.H.R., O.P.G., V.R.G., R.R.A. y J.J.L.Z. quienes, invocando su calidad de trabajadores de Telecom de Argentina S.A. (“Telecom”) y el derecho que en virtud de ello les asistía por la ley 23.696, demandaron a esta empresa y al Estado Nacional en estos términos: “para que TASA sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias (por el período no prescripto) y, año a año, en adelante hasta el dictado de la sentencia definitiva (o hasta la extinción del contrato de trabajo de cada actor para el caso de haber sucedido este hecho con anterioridad al pronunciamiento del fallo), y a emitir o entregar los bonos de participación mientras dure la vigencia de los respectivos contratos de trabajo de cada actor; y para que el EN sea condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del D.. 395/92; para todo lo cual se declarará la inconstitucionalidad del art. 4 del Dto. 395/92; todo ello con más sus intereses y las costas, …” (ver fs.

    Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA 1/17, en particular, 7/7vta., y 32). Enunciaron las pautas para el cálculo del resarcimiento y estimaron el monto demandado en la suma de $144.010,57 a cargo de Telecom y de $169.241,22 a cargo del Estado Nacional para cada uno de los actores (fs. 14).

    A fs. 40/70vta. contestó Telecom oponiendo las defensas de falta de agotamiento de la instancia administrativa, prescripción, falta de legitimación pasiva y falta de acción. Citó como tercero al Estado Nacional y cuestionó las pautas para el cálculo de la eventual condena.

    A fs. 90/107 hizo lo propio el Estado Nacional planteando la prescripción y la falta de legitimación tanto activa como pasiva. Se expidió también sobre la...

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