Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Diciembre de 2020, expediente CIV 007650/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E.. 7.650/2009. “MONTES, F.B., c./

CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A., Y

OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS (J. 48).

E.. 49.467/2011. “LA HOLANDO SUDAMERICANA

COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS, c./ECOTRANS

S.A., Y OTROS, s./ COBRO DE SUMAS DE DINERO” (J.

48).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el doctor ZANNONI dijo:

  1. Estas causas acumuladas tienen su origen en el accidente sufrido por F.B.M. el 23 de junio de 2008, aproximadamente a las 19:00, a bordo del colectivo de la Línea 503, interno 471, explotado por la empresa Consultores Asociados E.S., que en la ocasión conducía el codemandado señor N.. Según se cuenta en la demanda, el actor había ascendido en la parada correspondiente a la calle M. entre Libertador y J. de la localidad de Merlo,

    Provincia de Buenos Aires. El actor se hallaba aún en el estribo sin que el conductor hubiese cerrado las puertas. Una brusca maniobra provocó que Montes cayese del colectivo al pavimento Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    de tal modo que el vehículo arrolló su miembro inferior izquierdo con las ruedas traseras. A consecuencia del trauma sufrió fractura del maléolo tibial izquierdo y traumatismo de rodilla izquierda,

    que en razón de los dolores, según se determinó más tarde, estuvo provocada por la rotura de meniscos de la que fue operada por su obra social en P. y requirió rehabilitación. Padeció también esguince de tobillo derecho y herida cortante en dorso del pie derecho.

  2. Los autos 7.650/2009 corresponden a las actuaciones cumplidas en la acción por daños y perjuicios promovida por F.B.M. contra E.S. y N. como responsables de los daños sufridos, causa a la que compareció, citada de garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. En dicha causa de condenó a los demandados y a la aseguradora citada a pagar a Montes actor en el plazo de diez días la suma de $ 923.500 con más intereses y las costas del juicio.

  3. Los autos 49.467/2011 corresponden a la pretensión de La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. que ha demandado a los responsables del accidente,

    E.S., a N., y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a fin de que se los condene a abonarle las sumas que afirma haber erogado para satisfacer las prestaciones dinerarias y en especie brindadas a favor de F.B.M. como asegurador (A.R.T.) de G.A.A., empleador de Montes. En esta causa se condenó a los demandados a pagar a la aseguradora la suma de $ 69.930,70

    con más intereses y las costas del juicio.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Los recursos de apelación oportunamente deducidos contra la sentencia dictada en estos últimos —autos 49.467/2011

    — han sido desistidos o han sido declarados desiertos por lo que la sentencia dictada a favor de La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. se encuentra firme en cuanto al fondo del asunto.

  4. Por ende sólo corresponde analizar los agravios vertidos en los autos 7.650/2009.

    1. Incapacidad psicofísica sobreviviente. Según la doctora A.V.C., perito médico que ha intervenido en estos autos —fs. 247/256— el actor, Montes,

      acusa secuelas de las lesiones antes descriptas: en tobillo izquierdo, que muestra cicatriz de etiología quirúrgica de 5

      centímetros en su cara interna, se constata la limitación de movimientos, en comparación a los valores normales de la derecha, de: flexión dorsal, plantar, inversión y eversión. En cuanto a la...

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