Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 061000/2016/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

61000/2016

MONTES, F.A. Y OTRO c/ OPERADORA

FERROVIARIA SE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fecha 8 de abril de 2022 interpone recurso de apelación Argentren SA. Sus fundamentos fueron oportunamente respondidos.

Para meritar la cuestión atinente a la ley aplicable en el caso,

dado que el hecho habría sucedido el 8 de octubre de 2014, debe estarse a lo establecido por el art. 2537 del CCyC. En esa hermenéutica corresponde utilizar las previsiones del Código Civil, en su art. 4037, que era el que regía en ese entonces y por no requerir la vieja ley mayor tiempo que las nuevas.

El curso de dos años para que la excepción prospere debe computarse desde el hecho denunciado –como se dijo 8/10/2014- y hasta la demanda judicial, en este caso la citación de Argentren S.A.

(cfr. fs. 224) efectuada el 7 de marzo de 2018, cuyo efecto es interrumpir el curso de la prescripción liberatoria.

De lo expuesto cabe concluir que entre uno y otro transcurrieron los dos años establecidos en el art. 4037 del Cód. Civil.

En efecto, en el caso debe tenerse por dirigida la demanda contra el tercero desde que su citación fue propuesta en el proceso.

Debe recordarse que, en lo que concierne a la interrupción de la prescripción, sabido es que la presentación judicial que exterioriza de manera indubitada la voluntad de accionar de un particular es idónea para interrumpir el curso de la liberatoria, aún cuando no se trate de la demanda propiamente dicha.

Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

El art. 3986 del Código Civil requería la interposición de la demanda para lograr interrumpir el curso de la prescripción tanto adquisitiva como liberatoria, pero doctrina y jurisprudencia consideraron equivalentes a la demanda judicial, a otros actos, entre ellos la promoción de un juicio ejecutivo, el pedido de legítimo abono,

el pedido de medidas cautelares, la solicitud de carta de pobreza para litigar y la gestión de medidas preparatorias de la demanda.

Es decir, el concepto de demanda a esos efectos debe ser interpretado en sentido amplio, comprensivo de toda petición judicial del deudor, de toda actividad o diligencia judicial, de cualquier gestión o medida judicial que el interesado plantee y que se halle enderezada a mantener vivo su...

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