Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 079958/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Exp. 79.958/2013. “MONTES, FELICIDAD FLORENCIA,

c./ MODO S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (LÍNEA

151), Y OTROS, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 67).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI,

dijo:

1. El 26 de septiembre de 2011, a las 20:45, la señora Felicidad Florencia Montes asciende al interno 449 de la línea emplazada, conducido por el codemandado H.B.M., en la parada existente en las calles C. y Congreso de esta ciudad,

con destino a plaza Miserere (Once). Ya a bordo del microómnibus,

saca el boleto respectivo y se dispone a tomar asiento, cuando el chofer frena violentamente la marcha. Como consecuencia sale despedida contra la parte delantera de la unidad, golpeando su rostro y espalda contra los parantes verticales internos que se ubican detrás del asiento del chofer, lesionándola gravemente. Deja en claro que el conductor iba distraído y frenó bruscamente por imposición de la luz roja en la intersección de la calle C. con P.I.R..

Trasladada por ambulancia del SAME al Hospital General de Agudos Dr.

I.P. ingresa con politraumatismos múltiples, excoriaciones en cara y severo traumatismo en zona Fecha de firma: 09/12/2020

Alta en sistema: 10/12/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

lumbar. A pesar del reposo y contínua ingesta de analgésicos, los dolores no cedían por lo que se vio obligada a consultar a un especialista y, practicada una resonancia magnética por la que se constató que había sufrido fractura de L3 lumbar, se le indicó cirugía,

cuyos gastos no pudo afrontar por no contar con obra social.

2. La sentencia dictada a fs. 273/278 hace lugar a la demanda promovida y condena a H.B.M., a M.O.D.O.

Sociedad Anónima de Transporte Automotor y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a pagar a la actora la suma de $ 360.200, con más sus intereses, calculados en la forma indicada en el considerando VII, dentro del plazo de diez días. Con las costas del proceso (art. 68 del Código Procesal).

De lo resuelto apelan: los emplazados M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor y H.B.M.. Expresan agravios a fs. 285/289, cuyo traslado no fue contestado. El memorial de la citada en garantía obra a fs. 290/297, y su traslado tampoco ha sido respondido por la actora.

No hay cuestión relativa a la responsabilidad en la producción del accidente. Los agravios expresados por los codemandados interesan a la procedencia y cuantía estimada para resarcir determinados rubros que integran la cuenta indemnizatoria, a la tasa de interés aplicada y al curso de los intereses relacionados con la asistencia psicológica. La aseguradora citada, a su turno, cuestiona lo decidido en punto a la franquicia, y en lo demás, adhiere a la expresión de agravios de los emplazados.

3. Tengo presente que en atención a la fecha en que acaeció el accidente ––26 de septiembre de 2011–– el caso está regido por las normas del Código Civil de V.S.. También lo está lo atinente a la reparación de los daños aunque la sentencia se dicte con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.

Fecha de firma: 09/12/2020

Alta en sistema: 10/12/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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4. Debo comenzar por ocuparme de los daños personales.

A) Incapacidad física y psíquica sobreviniente. La magistrada juzgó equitativo fijar la suma de $ 250.000 para resarcir este capítulo indemnizatorio, tratándose de una damnificada de 59

años de edad al momento del hecho (estudios primarios, empleada –

tareas domésticas y limpieza de oficinas- en la actualidad jubilada,

viuda, con tres hijos, nietos y bisnietos), cuyas características socio-

económicas surgen del informe psicológico producido a fs. 199/207.

Los codemandados y la aseguradora solicitan el rechazo de la indemnización asignada a este ítem centrándose en que no ha sido acreditada la concreta presencia de una fractura sobre la vértebra lumbar 3 y mucho menos que hubiera tenido relación de causalidad con el siniestro.

Antes de entrar en el análisis de los agravios, creo necesario precisar los antecedentes del caso más próximos a la fecha del accidente ocurrido el 26 de septiembre de 2011. Si acudimos a la causa penal instruida, n° 43.707/2011, que tengo a la vista, tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 61, Secretaría 78,

consta la asistencia recibida por Felicidad Montes, 59 años, en el Hospital Pirovano, el 26-09-2011 (v. fs. 49/53). En actuaciones posteriores, obra a fs. 82 el dictamen emitido el 10 de julio de 2012 –

que en su memorial la emplazada omite mencionar–, del perito médico forense, doctor R.A.L., del Cuerpo Médico Forense de la CSJN, que informa que se han evaluado las constancia médicas obrantes en el sumario instruido en sede penal y precisamente alude a la fotocopia -a fs. 50- del Libro de Ambulancia del Hospital Pirovano de la cual surge la atención brindada a Felicidad Montes “por caída de su altura en interior de colectivo, pero golpeó

contra asientos y pasamanos. Politraumatismos (traumatismo cerrado tórax, facial y lumbar). Acusa dolor intenso en columna Fecha de firma: 09/12/2020

Alta en sistema: 10/12/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

lumbar. Se inmoviliza y traslada al Hospital”. “Rx parrilla costal,

pelvis, caderas sin lesiones óseas evidentes. Se indica D.I.,

reposo, control por consultorios de Ortopedia y Traumatología”. Y de lo expuesto el experto concluye: “las lesiones sufridas… requieren para su curación menos de un mes desde el momento del hecho, de no surgir complicaciones, inutilizándola para sus tareas habituales por igual período”.

El perito médico designado en esta sede, especialista en Ortopedia y Traumatología, doctor M.C.B., anticipa que el peritaje fue estudiado desde un triple enfoque semiológico, y...

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