Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente L 95493

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.493, "Montes, A. contra Palcolor S.R.L. Indemnización, daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida, con costas (fs. 185/192 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 201/213 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la demanda interpuesta por A.M. contra Palcolor S.R.L. tendiente al cobro de indemnización por daños y perjuicios derivados de la patología descripta como déficit anátomo funcional del segmento lumbosacro y secuela de hernia de disco e indemnización prevista en el párrafo 3º del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En relación al pedimento de indemnización por daños y perjuicios estableció en el fallo de los hechos que no se aportó en la presente prueba alguna que demuestre la existencia de los presupuestos fácticos que viabilicen la procedencia de la acción intentada.

    En ese orden de ideas expuso que, negada expresamente por la accionada las características de las labores denunciadas por el actor en su escrito de inicio como origen de la dolencia incapacitante cuyo resarcimiento reclamó, las mismas no resultaron probadas.

    Por el contrario estimó que conforme a la pericia técnica realizada por el perito ingeniero y con las declaraciones testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa, se acreditó que el peso de las piezas manipuladas por el actor era muy inferior al denunciado en la demanda -40 kilos- y coincidían con el declarado por la accionada (aproximadamente 20/23 kg.; ver fs. 187 y vta.).

    Tampoco tuvo por demostrada la relación entre la patología que padece el actor con las tareas desarrolladas para el principal. Ello así toda vez que el perito médico a fs. 162 fue terminante al concluir que: "en el caso que nos ocupa, de demostrarse mediante el...

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