Juicios Varios / Monteros Myriam Elizabeth C/ Cruz Rodolfo Daniel S/ Cobro D. Aviso Nro: 125660

Fecha de la disposición20 de Marzo de 2007
Número de Boletín26500
Fecha de Publicación20 de Marzo de 2007

POR 3 DIAS - Por disposición del Juzgado de Conciliación y Tramite del Trabajo de la Primera Nominación, con Jurisdicción y Competencia en los Tribunales Ordinarios de San Miguel de Tucumán, a cargo del Dr. Carlos Alberto Frascarolo. Juez- Secretaría Actuaria desempeñada por la Dra. Silvia Elena Nofal, en los autos caratulados: "MONTEROS MYRIAM ELIZABETH C/ CRUZ RODOLFO DANIEL S/ COBRO DE PESOS"- Expte. N° 45/02 se han dictado las siguientes providencias:"San Miguel de Tucumán, 2 de marzo de 2007. Atento la proximidad de la fecha de audiencia fijada en providencia de fecha 13/12/06 y no existiendo tiempo material suficiente a los fines de su notificación:Suspendase la Audiencia fijada para el día 21/02/07 y Convócase a las partes para el día 28/03/07 a hs. 10.00.- a fin de llevarse a cabo la audiencia señalada en el mencionado proveído. Asimismo atento las constancias de autos y lo peticionado, notifíquese al accionado Rodolfo Daniel Cruz, mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de tres días. (Art. 22 del C.P.L.). Libre de Derechos - Personal. Fdo. Dr. Carlos Alberto Frascarolo. Juez. San Miguel de Tucumán, 26 de septiembre de 2006. Téngase presente lo manifestado por la actora. En su mérito y proveyendo la totalidad del escrito de fecha 22.08.06 de fs.95:A) Hágase saber al letrado Guillermo Trejo la revocación del poder oportunamente conferido. B) Líbrese oficio conforme se solicita. C) Atento lo peticionado y constancias de autos. Convocase a las partes a la audiencia prescripta por el art.69 del CPL. para el día 18/10/06 hs.11.00. Notifíquese en los plazos que determina dicha norma. La misma tendrá lugar conforme a lo dispuesto por el art.71, debiendo comparecer las partes en los términos del art.72 y bajo apercibimiento del art.73 de las modificaciones introducidas por la ley 7.293 al digesto procesal antes mencionado, esto es en caso de no asistir personalmente deberán hacerse representar por medio de apoderado. De lo contrario en caso de no concurrir por sí o por apoderado, (en el caso de la demandada con facultades para obligarse), se...

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