Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 016873/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

Expediente Nro. 16873/2020 Juzgado Nro.61

Causa: “MONTEROS, MARIO GABRIEL c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

SALA I Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso interpuesto por el actor contra la resolución de grado que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para intervenir en la causa;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El actor promueve demanda y reclama las prestaciones de la ley 24.557 y 26.773 contra GALENO ART SA, porque afirma que sufre afecciones en su salud que fueron causadas por los trabajos que realizó

    como operario de carga en la empresa metalúrgica para la que prestó

    servicios entre el 16.11.2015 y el 31.10.2018. Funda la competencia territorial en el hecho de que la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y afirma que el Tribunal de Trabajo Nro.7 de San Isidro, ante el que inicialmente promovió el reclamo, declinó su competencia territorial en la resolución del 02.03.2020 y que así lo hizo porque el órgano jurisdiccional provincial entendió que, para los casos de enfermedades profesionales no listadas no es aplicable la competencia que atribuye el artículo 2° de la ley 27.348, por encontrarse excluidas de tal procedimiento. Señala el trabajador que, a pesar de entender que el procedimiento administrativo de carácter previo, excluyente y obligatorio ante las comisiones medicas es “manifiestamente inconstitucional”, lo transitó hasta donde le fue factible.

    Explica, al respecto, que inició el Expediente SRT Nro. 61.691/19, en el que fue emitido el dictamen médico de la Comisión Médica Jurisdiccional N°392 -

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Delegación P.-, que acompaña como prueba documental, pero que el Servicio de Homologación no dictó el acto de clausura del procedimiento porque, en la práctica, afirmaque es de público conocimiento, el criterio de la SRT de no aplicar la Resolución SRT 298/2017 para los supuestos de enfermedades no listadas. Que, en esos casos, el organismo, remite a los reclamantes a continuar el trámite con el procedimiento establecido en la Resolución SRT 179/2015, como ocurrió en su caso con el dictamen de la Comisión Médica...

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