Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2018, expediente FLP 071499/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 12 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 71499/2018/CA1, “MONTEROS, E.D. y otro c/ PAMI y otro s/Amparo Ley 16.986", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría Civil N°
6, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
I. La decisión apelada y los agravios.
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En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la pretensión de amparo promovida por el actor E.D.M., en representación de su madre, V.M.Q.. Por ello, el juez a quo ordenó al INSSJP-PAMI que “arbitre los medios necesarios para proporcionar en el plazo de cinco (5) días a la Sra.
Victoria M.Q. (DNI F 6.543.497), la cobertura y entrega inmediata de las drogas RILUZOL y EDARAVONE, en la medida prescripta por su médico tratante; ello bajo su exclusiva responsabilidad y previa caución juratoria que deberá cumplir el amparista que actúa en representación por los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar.” (fs. 62/66).
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Contra esta decisión, la representante del INSSJP-PAMI interpuso recurso de apelación a fs. 79/81 vta.
En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) que se le impone una fecha de entrega de imposible cumplimiento; b) que el medicamento no se encuentra aprobado por la ANMAT para su comercialización en nuestro país, encontrándose fuera del vademecum; c) que la aplicación del Decreto 486/02 del PEN que tiene, entre otros objetivos, el de mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar su quiebre, con la consecuente Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara #32010050#210927011#20180712124701140 desatención de sus beneficiarios; d) que el juez a quo no contaba con los elementos de convicción suficientes para el dictado de la medida; e) que la obra social está
sujeta y se rige por normativa que debe inexorablemente cumplir, porque lo contrario implicaría ir en desmedro de los propios beneficiarios jubilados, sin dejar de tener en cuenta el caos que se produciría a nivel institucional.
En el punto
VI. del escrito recursivo, manifestó que más allá de la interposición de la apelación, a los fines del cumplimiento de la manda se instruyó al Área de Medicamentos con el objeto de que arbitre los medios necesarios para llevar a cabo la entrega de la medicación.
II. Consideración de los agravios.
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Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.
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