Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2017, expediente FRO 053000578/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Prev/Int. Rosario, 7 de julio de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 53000578/2008 caratulado “MONTERO, Z.A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ANSES en subsidio del de revocatoria (fs. 78/82), contra la providencia del 5 de diciembre de 2012 que dispuso “…Atento a lo manifestado, constancias de autos y habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado a fs.

69, háganse efectivos los apercibimientos allí dispuestos y, en consecuencia, trábese embargo sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en cuentas de titularidad de la ANSES conforme lo dispone el art. 37 de la ley citada, hasta cubrir el monto que surge de la liquidación aprobada en autos, debiendo depositarse las mismas en una cuenta a abrirse en el citado banco, Sucursal Santa Fe, a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos…” (fs. 74).

Rechazada la revocatoria, se concedió la apelación subsidiaria (fs. 87).

Elevados los autos a la alzada (fs. 92), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron en condiciones de ser resuelto (fs. 93).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la recurrente de que se haya ordenado trabar embargo sobre fondos de su titularidad, cuando la ANSES ha puesto en marcha el circuito de cumplimiento de la manda judicial y ha procedido a la formación del expediente de cumplimiento tipo de trámite 151.

    Sostiene que no procede el embargo cuando se ha puesto en funcionamiento el circuito de pago y además se ha abonado a la actora la suma adeudada.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #3042829#183207867#20170707073228916 Señala que el artículo 19 de la Ley 24.624 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto dispone expresamente que “…los depósitos en cuentas bancarias… y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte su libre disponibilidad por parte del titular de los fondos...”.

    Expresa que el correspondiente financiamiento de la deuda que...

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