Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 070608/2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 70608/2007 M.O. SEVERO c/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de junio de 2016.-

AUTOS A RESOLVER:

Desde el último acto impulsor del trámite de la instancia abierta con la interposición a fs. 889/898 del recurso extraordinario –traslado de fs. 899, de 3 de junio de 2015- hasta la fecha, aún descontando el lapso en que las actuaciones se encontraban en primera instancia, transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 2º del Código Procesal sin que la parte interesada practicara la notificación dispuesta ni activara en forma alguna el trámite de su recurso.

Cabe aquí aclarar que la notificación del mencionado traslado se encontraba a cargo de quien planteó el recurso y no de los funcionarios del tribunal. Pero, a todo evento, si quien interpuso el remedio lo entendió así, el tiempo transcurrido sin que se notificara de oficio debió alertarlo e inducirle a realizar la actividad conducente, sin dejar vencer el plazo de caducidad.

En mérito de ello, el Tribunal

RE...

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