Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 015147/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15147/2020

MONTERO, N.E. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MONTERO, NICOLÁS

EZEQUIEL C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD -

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 6 de octubre de 2021, el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Estado Nacional incorporar en el “haber mensual” del coactor,

    con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y compensaciones creadas por los decretos Nº 836/08, Nº 2140/13 y sus actualizaciones. Concretamente, los suplementos por “actividad riesgosa”

    y las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”, todas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Impuso las costas por su orden.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 17 de noviembre de 2022, los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 5 de diciembre de 2022.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En primer término, se agravia de lo resuelto en la anterior instancia por cuanto considera que no es válida la remisión efectuada a un informe de la División Recursos Humanos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ya que aquél no se halla agregado a la causa.

    Afirma que la asignación de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 836/08, siendo que se perciben en las condiciones que establece la normativa que los rige, y mientras permanezcan vigentes las condiciones que llevaron a su otorgamiento,

    dejan de manifiesto que no se trata de aumentos generalizados, por lo que tampoco se configura el carácter bonificable que intenta atribuirle el a quo a los mismos.

    Señala que las compensaciones tienen un carácter transitorio y excepcional, y que están destinadas a compensar los gastos originados como consecuencia del cumplimiento de comisiones o situaciones de servicio ordenadas por el Director Nacional de la institución.

    Sostiene que el régimen aplicable establece claramente el carácter particular, individual y excepcional de las...

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