Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 051043/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 51043/2008 Autos: “MONTERO MARTA BEATRIZ c/ M° DE ECONOMIA DE LA NACION Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 51043/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte actora y las partes demandadas contra la sentencia de fs. 262/263 que hace lugar a la acción y ordena el pago de la renta vitalicia previsional en dólares, con los alcances indicados, costas por su orden en relación a Anses y a la demandada en relación con Binaria Seguros de Retiro S.A, se regulan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 11% del monto que resulte de la liquidación a practicarse.

  1. apela el rechazo de la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta y solicita se establezcan las costas por su orden y apela los honorarios por altos.

La dirección letrada de la actora apela sus honorarios por bajos y altos.

La actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fs. que desestima la aclaratoria interpuesta contra la sentencia dictada en las presentes ( fs. 262/263). A fs. 278 apela que no se considere para la entrega de moneda extranjera la Resolución General AFIP 3210, que restringe dicha entrega.

Binaria Seguros de Retiros S.A cuestiona que se ordene la devolución de sumas retroactivas cuando la actora no lo solicitó, las costas y subsidiariamente por altos los honorarios de la dirección letrada de la actora.

II.-En orden a las cuestiones planteadas, cabe remitirse en homenaje a la brevedad a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 342/343 en el sentido que el recurso de apelación subsidiaria opuesto a fs. 293/295 resulta inadmisible en tanto de conformidad con el art 155 del CPCCN el plazo para interponer el recurso es perentorio por lo que a su vencimiento, su articulación deviene extemporánea y debe ser declarado inadmisible. La jurisprudencia ha sostenido que “El pedido de aclaratoria no tiene la virtud de interrumpir el plazo para interponer el recurso de apelación, de donde la parte disconforme con la sentencia que contiene la pretendida omisión debe tomar la precaución de apelar, sin perjuicio de desistir si posteriormente queda satisfecho su interés con la interlocutoria que resuelva aquel requerimiento ( CN Civ Sala A 27-10-92, Jurispr Cam Civ Isis sum 0002261).-

III.-En cuanto...

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