Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Abril de 2022, expediente FRO 029009/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 29009/2016, caratulado “MONTERO, L.F. c/ ANSES

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 78/80), contra la sentencia del 23 de diciembre de 2019, mediante la cual se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 53/66, se rechazaron las excepciones opuestas y se mandó a llevar a adelante la presente ejecución, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Se regularon los honorarios profesionales por la representación de la parte actora, y por ésta etapa de ejecución en un 14% de la suma que por todo concepto retroactivo perciba el actor y del perito contador oficial actuante en la suma de pesos ocho mil setecientos seis ($8.706) (3

UMA) (art. 21 de la ley 27.423) (fs. 76/77 vta.).

Concedido el recurso, se corrió traslado a la demandada de los fundamentos expuestos (fs. 81), el que no fue contestado.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 76).

Y considerando que:

  1. ) El actor se agravió que no se haya previsto la aplicación de la tasa activa promedio del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios.

    Sostuvo que no existe argumento que fundamente el desconocimiento a una ley nacional, pues el nuevo Código Civil y Comercial establece la aplicación de la tasa activa, para el caso de deudas debidas por alimentos -art. 522 CCC-, lo que no resulta ajeno a la naturaleza del crédito previsional de carácter eminentemente alimentario.

    Asimismo, se quejó de la regulación de honorarios ya que condicionó la base regulatoria al monto que el actor efectivamente percibiere por el crédito objeto de la presente causa.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Por último, hizo reserva del Caso Federal.

  2. ) En relación a la solicitud de la accionante respecto a la aplicación de la tasa activa promedio del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios, corresponde su rechazo conforme lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal en la causa “Spitale, J.E. c/ Anses” de fecha 14/09/2004,

    sentó que: “… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…”.

    En cuanto a lo establecido en el art. 552 del C.C. -el que se encuentra en el Capítulo 2, deberes y derechos de los parientes, Sección 1

    alimentos- se destaca que al estar regulado dentro de las normativas atinentes al derecho de familia no sería de aplicación a los presentes autos, en el que nos encontramos en una ejecución de sentencia firme y consentida, derivada de un reajuste de haberes...

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