Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 061752/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 61752/2016/CA1

AUTOS: “MONTERO, LUIS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 64 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 30/09/21, se alza el accionante a tenor del memorial de agravios presentado el 13/10/21, el que no mereció réplica de su contraria.

  2. El señor MONTERO inició la presente acción contra PROVINCIA ART

    SA con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias, en procura de una reparación por las secuelas invalidantes que alegó padecer como consecuencia del siniestro que sufrió el 22/08/15. Señaló que en tal fecha, “se encontraba dentro de la unidad asignada por su empleadora (…) mientras acomodaba el espejo lateral, resbaló y cayó

    al suelo pesadamente lesionando su rodilla izquierda, con secuelas de esguince con síndrome meniscal por lo que debió someterse a una intervención quirúrgica” (fs. 4 vta.

    y sentencia de grado).

    De su lado, PROVINCIA ART S.A. reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor y que recibió la denuncia del accidente mencionado.

    Asimismo, acompañó una carta documento (original) dirigida al accionante el 02/09/15,

    mediante la cual rechazó el siniestro puesto que –según indicó en la misiva- las afecciones halladas en los estudios médicos elaborados no podían ser consecuencia del hecho acaecido el 22/08/15.

  3. La sentenciante de grado desestimó la demanda interpuesta por el señor MONTERO. Para así decidir, otorgó valor suasorio al peritaje médico de fs.

    90/93 y concluyó que aquél no presentaba secuelas invalidantes vinculadas al hecho de autos.

  4. El apelante se agravia por el rechazo mencionado y, en tal sentido,

    objeta que el Magistrado de grado otorgara plena eficacia probatoria a la experticia obrante en autos. Sostiene que tal elemento de juicio detectó que padece limitación funcional en su rodilla y que presenta una rotura de meniscos, lo cual no pudo Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    producirse “mágicamente”. Plantea que no se encuentran acreditados en la causa que las afecciones que presenta el accionante tengan un origen degenerativo.

    Postula que la ART demandada no cumplió con las obligaciones a su cargo, que no efectuó los controles pertinentes ni el examen preocupacional al momento del ingreso del actor a laborar a favor de la empresa empleadora.

    Finalmente, cuestiona que no se haya establecido un porcentaje de incapacidad psicológica.

  5. Sentado lo expuesto, observo que –efectivamente- del peritaje médico practicado en autos surge que el señor MONTERO no presenta secuelas físicas ni psicológicas como consecuencia del accidente alegado.

    En este entendimiento, el perito médico, al examinar al actor, concluyó:

    [e]l examen médico fue realizado el 06/12/17, a los 53 años relatando el actor sus antecedentes personales , el accidente padecido, la atención por la ART y la O.Social,

    la cirugía y su estado actual de molestias y dificultad para realizar esfuerzos (subir escaleras).- El examen físico general muestra una deambulación normal, ligera dificultad en la marcha en puntas y talones y adopción de cuclillas por referir dolor en rodilla izquierda.- La semiología de rodilla izquierda muestra las cicatrices quirúrgicas mínimas, y la limitación de la movilidad activa o pasiva.- Los estudios complementarios de diagnóstico de imágenes informan la presencia de “Cambios degenerativos hialinos del menisco interno asociados a deformación del borde libre meniscal (por cirugía) y del menisco externo, pinzamiento fémoro-patelar externo , rotula con focos de condromalacia, incremento de líquido interarticular y cambios inflamatorios en la cara anterior de la articulación incluyendo bursitis pre-rotuliana.” Las alteraciones detectadas en los estudios de imágenes se corresponden con las provocadas por la enfermedad degenerativa NO traumática de tipo artrosico (condromalacia,

    bursitis) y procesos degenerativos meniscales NO traumáticos (cambios hialinos); estas alteraciones son crónicas y de evolución prolongada.- La ruptura del menisco interno operada fue consecuencia de estas alteraciones crónicas,

    dado que el mecanismo traumático de impacto directo sobre la rodilla contra superficie dura y roma NO ES IDONEO PARA PROVOCAR DICHA LESION

    (v.

    peritaje médico, énfasis agregado).

    A continuación el experto informó “[e]l actor presento también un ESGUINCE DEL LIGAMENTO LATERAL INTERNO (RMN de la ART- 31/08/15) que evoluciono hasta su resolución sin secuelas, tal como se registra en la RMN realizada en 2017.- La evaluación de todos los elementos citados precedentemente permite afirmar que el actor padeció un accidente laboral el 22/08/15 con traumatismo de rodilla izquierda que NO fue idóneo para provocar lesiones por lo que fue asistido por la O.Social (estudios, cirugía artroscópica de meniscos y tratamiento FKT). La patología actual de enfermedad artrósica crónica provocan la sintomatología referida por el actor de dolor y limitación funcional de la movilidad detectada en el examen fisico.- El mecanismo accidentológico padecido NO fue idóneo para provocar las lesiones meniscales por las cuales fue intervenido.-

    Fecha de firma: 27/04/2023 Por lo anterior...

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