Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente p 128676

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K.,S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.676, "M., L.E. y B., D.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 76.480 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de junio de 2016, hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la defensa oficial de D.J.B. y L.E.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de M. que había condenado a los nombrados a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, como coautores penalmente responsables de los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años de edad y homicidio en ocasión de robo calificado por el empleo de arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años de edad, en concurso real. En consecuencia, casó el fallo a nivel de la dosificación de las penas computando la juventud de los imputados como atenuante, asumió competencia positiva y la fijó en quince años de prisión, accesorias legales y costas para ambos imputados en orden a los delitos reseñados anteriormente (v. fs. 327/343 vta., en relación con fs. 197/260).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor J.M.H.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 362/377), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 378/382 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 394/397 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 398) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Previo a toda consideración cabe señalar que, en los términos en que la impugnación fue concedida, no corresponde a esta Corte el abordaje del embate vinculado con la inobservancia del art. 41 inc. 2in finedel Código Penal y la...

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