Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 011246/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69461 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11246/2015 (Juzg. N° 42)

AUTOS: “M.K.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de marzo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la parte demandada a tenor del memorial de fs. 119/128, mereciendo la réplica de fs. 130/131.

Me abocaré al tratamiento del recurso en el orden que seguidamente se expone atento la incidencia que cada uno de los agravios en el resultado final del pleito.

La demandada lugar se agravia por la incorrecta valoración y eficacia otorgada a la pericia médica.

Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #24727478#173319645#20170307140204609 Concretamente cuestiona que se haya incluido en el porcentaje de incapacidad otorgado en grado, las lesiones estéticas (en el caso cicatrices), en tanto las mismas no se encuentran contempladas en el Baremo de la ley 24.557

Decreto 659/96, y a la vez se agravia por la incapacidad psicológica determinada.

Estimo que la queja no tendrá favorable recepción. En primer término, considero necesario resaltar que la falta de referencia de las cicatrices en los baremos oficiales, en modo alguno implica la ausencia de reparación, pues aquel daño se provocó por las tareas realizadas y el ámbito de trabajo.

Conforme las modificaciones introducidas en la ley por el decreto 1.278/2000, considera igualmente enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

Por lo expuesto, habiendo quedado probado el nexo de causalidad entre el accidente padecido en cumplimiento de sus tareas y la incapacidad que presenta la actora, y que el presente reclamo es consecuencia de las contingencias cubiertas en el art.6 de la ley 24.557 corresponde condenar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, por lo que propongo confirmar lo decidido en la sentencia de primera instancia en relación con este punto.

Tampoco corresponde considerar el cuestionamiento que formula la accionada respecto de la incapacidad psicológica Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #24727478#173319645#20170307140204609 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI detectada, por cuanto lo argumentado en modo alguno se corresponde con las constancias de la causa.

En efecto, el apelante sostiene que la pericia no documentó examen psicológico alguno, sin embargo de la presentación de fs. 92/96, claramente surge que el profesional interviniente para arribar a la conclusión que se ataca, se valió del respectivo examen psiquiátrico efectuado a la actora y del psicodiagnóstico agregado en autos a fs. 74/89, por lo que el cuestionamiento que formula resulta incongruente y no cabe más que desestimarlo.

La parte demandada se agravia por la aplicación del índice RIPTE sobre el cálculo de la fórmula, sosteniendo que el referido índice sirve para actualizar los pisos y los montos de pago único.

Con relación a este aspecto, debo señalar que esta S. ante planteos sustancialmente análogos al aquí efectuado, se ha pronunciado en sentido contrario a la pretensión de la accionada.

En efecto, según la postura sostenida en reiteradas ocasiones por los integrantes de esta Sala, la lectura de los arts. y 17 inc. 6° de la ley 26.773, permite colegir que la adecuación de los valores que resulta de la aplicación del mencionado índice RIPTE comprende a “todas” las obligaciones del sistema, es decir, también a las indemnizaciones resultantes de las fórmulas de cálculo previstas en los arts.

14 y 15 de la L.R.T. (véase, del registro de esta Sala, SD.

N.. 66.659 del 19/08/2014, “A.D.C. c/ Bridgestone Argentina S.A. s/ Accidente – Acción Civil”; SD Nro. 66.807 Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #24727478#173319645#20170307140204609 del 6/10/2014, “P.S. c/ La Caja ART S.A.

s/ Accidente – Ley especial”; etc.).

Desde esta perspectiva de análisis, en los sucesivos y reiterados pronunciamientos hemos considerado al decreto 472/14 (B.O.: 11/04/2014), en este aspecto (arts. 8 y 17), manifiestamente inconstitucional por aplicación de los arts.

28 y 99 inc. 2° de la Constitución Nacional, por lo que propondré confirmar el pronunciamiento en este aspecto.

En este estado creo necesario destacar que para arribar a la solución que dejo propuesta, no soslayo lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

accidente - ley especial" (7/6/2016), originaria de esta Sala.

Sin embargo, un reexamen crítico de la cuestión me lleva a advertir que tratándose el caso de autos de una infortunio ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26773, no le resulta aplicable la doctrina sentada por la CSJN en el caso “E.”, ya que el citado precedente se asienta en un hecho anterior a la vigencia de la Ley 26773, cuestionando la aplicación inmediata que efectuara ésta S., en base a lo normado por el art.3 del...

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