Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 008594/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Autos: “M., J.R. c/ Transportes 22 de setiembre S.A: Línea 2 y otro; s/ Daños”. E.. N° 23.168/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.J.R.C./ TRANSPORTES 22 DE SEPTIEMBRE SAC LINEA 2 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B., V.F.L., P.B..-

A las cuestiones propuestas la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía contra la sentencia de fs.335/342 que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la transportista y su aseguradora como consecuencia del maltrato recibido por el actor al ascender al colectivo, quien es una persona con capacidad física disminuida y portador del certificado de discapacidad correspondiente, por la suma de $ 75.400, más intereses y costas del juicio.

Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13840084#229680872#20190321131118208 Apela la sentencia de grado únicamente la aseguradora, quien expresa sus agravios a fs.349. Dice que el evento que dio origen a este juicio, supuesto acto discriminatorio o maltrato del chofer hacia el actor, quien ascendió al colectivo de la línea accionada, no era un riesgo cubierto por la póliza. Dice que es un seguro de responsabilidad civil por el uso del rodado objeto del seguro (conf. art. cláusula 2 del Anexo 2 de las condiciones de la póliza), por lo que solicita que se revoque en este aspecto el decisorio de grado y se haga lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva. Remarca que es un caso de exclusión de cobertura. También se agravia por el acogimiento favorable por el a quo de los rubros incapacidad psicológica sobreviniente y tratamiento psicoterapeútico, como el daño moral.

La pieza recursiva es contestada por el actor a fs.353, quien solicita que se declare la deserción del recurso, y a todo evento, contesta los agravios.

  1. Cobertura asegurativa de la póliza Cuestiona la apelante que se hubiera rechazado la defensa planteada, en tanto sostiene que el hecho denunciado no entra dentro de los supuestos cubiertos por la póliza, sino que es un caso de exclusión de cobertura según los términos del contrato que la vinculaba con la transportista, cláusula 2, Anexo 2, condiciones generales.

Del análisis de los fundamentos de la aseguradora, puedo afirmar...

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