Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Junio de 2017, expediente FCB 031130059/2010/CA003 - CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MONTERO, J.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MONTERO, J.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 31130059/2010/CA3–CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de nulidad y reposición con apelación en subsidio interpuestos por el Dr. Ángel S. Yocca, apoderado de la parte demandada -Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina- en contra del proveído obrante a fs. 68 de autos, el cual dispone: “Córdoba, 13 de mayo de 2014.- Por recibidos. Atento lo prescripto por el art. 259 del CPCCN, póngase los autos a La oficina por el término de ley para que la parte demandada exprese agravios. N. por nota en la Oficina.-

Fdo: G.S.M. (Secretaria de Cámara)

y en contra del proveído de fs. 69 que establece: “Córdoba, 17 de junio de 2014. Atento lo certificado precedentemente, declárese desierto el recurso de apelación articulado por dicha parte. Atento el estado de la causa, bajen las presentes actuaciones al Juzgado de Origen. N. por nota en la Oficina.- Fdo: L.R.R..-”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. –L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de nulidad y reposición con apelación Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8815190#182000313#20170629113321862 en subsidio interpuestos por el Dr. Ángel S. Yocca, apoderado de la parte demandada -Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina- en contra del proveído obrante a fs. 68 de autos, el cual dispone: “Córdoba, 13 de mayo de 2014.- Por recibidos. Atento lo prescripto por el art. 259 del CPCCN, póngase los autos a La oficina por el término de ley para que la parte demandada exprese agravios. N. por nota en la Oficina.- Fdo:

G.S.M. (Secretaria de Cámara)

y en contra del proveído de fs. 69 que establece: “Córdoba, 17 de junio de 2014. Atento lo certificado precedentemente, declárese desierto el recurso de apelación articulado por dicha parte. Atento el estado de la causa, bajen las presentes actuaciones al Juzgado de Origen. N. por nota en la Oficina.- Fdo: L.R.R..-”

II.- El recurrente efectúa el planteo de nulidad en el escrito agregado a fs. 104/106vta. argumentando que en los proveídos atacados se ha hecho uso y abuso de las formalidades, aplicando con la máxima severidad y rigorismo las consecuencias previstas, ordenando la notificación en la Oficina con motivo de no haber denunciado su parte expresamente el domicilio electrónico, disponiendo aplicar dicho apercibimiento sin más dilaciones. Sostiene que el tribunal de origen no certificó el vencimiento del lapso de emplazamiento, ni éste fue reiterado por escrito en esta Alzada, como tampoco fue decretado el decaimiento con su correspondiente notificación como -según entiende- exigiría el apego al debido proceso. Considera por tanto, que se aprecia evidente y palpable que se ha restringido su derecho de defensa en juicio como así también del debido proceso al no haber puesto en su conocimiento que se tenía por decaído el derecho a la constitución del domicilio electrónico.

En consecuencia, solicita que se revoquen los recurridos debiendo declararse la nulidad de todo lo actuado con posterioridad y debiendo efectuar Fecha de firma: 28/06/2017 las notificaciones a su parte mediante Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8815190#182000313#20170629113321862 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MONTERO, J.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

cédula electrónica o cédula física (papel). Asimismo, interpone reposición con apelación en subsidio.

Corrido el traslado de ley, el mismo fue evacuado a fs. 115 por el Dr. A.R.S. –apoderado de la parte actora- quien solicitó se rechacen in limine el...

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