Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 028850/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “M. G. N. c/ O.S.U.O.M.R.A. y otros s/ Daños y Perjuicios – Resp. Prof. Médicos y A..”. Exp. N° 28.850/2016. – J.. Nº 95.

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“M. G. N. c/ O.S.U.O.M.R.A. y otros s/ Daños y Perjuicios – Resp. Prof.

Médicos y A..”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta G. N. M., respecto de Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y

  1. J. G. D., y la rechazó con relación a M.

    G. P. y Seguros Médicos SA; apela la obra social condenada, quien, por los motivos expuestos en su presentación de fecha 27/11/2022, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, los agravios fueron contestados por el actor el día 7/12/2022.

    En consecuencia, los autos se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. Agravios La Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica, se agravia de la responsabilidad que le endilga el a quo, de algunos de los rubros concedidos y por la tasa de interés.

  3. La demanda y las contestaciones Resulta conveniente, para una mejor ilustración y entendimiento del caso,

    realizar una breve reseña de las cuestiones sometidas al conocimiento del juez de la instancia anterior y de las traídas a estudio, por vía de apelación, ante este Tribunal.

    El actor relató en su escrito inicial que el día 9 de mayo de 2014 concurrió al Policlínico Central a raíz de un dolor intenso en la zona testicular, donde fue atendido por el D.G.D., quien le dijo que “no tenía nada”, le recetó ibuprofeno, y le recomendó la consulta con un especialista.

    Luego de esto, el accionante realizó una consulta de modo particular en la que le indicaron que realizara una ecografía doppler, por un posible caso de varicocele. Al ser este estudio imposible de afrontar económicamente por el paciente, decidió esperar a la consulta con el especialista de su cobertura médica.

    El día 9 de junio, el demandante concurrió a la consulta con el D.P., quien le Fecha de firma: 13/03/2023 dijo que “no tenía nada”, aunque luego de ser informado de que otro médico le había Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A. DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA

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    indicado la realización del mencionado estudio, le ordenó ese estudio para su tranquilidad. Agregó que ese estudio no pudo realizarse de forma inmediata ya que,

    según le informó el personal del centro donde fue atendido, la orden no tenía el carácter de urgente.

    Según su relato, en los días subsiguientes continuó padeciendo de dolor.

    Comentó que el 14 de junio debió ser llevado al Hospital Ramos Mejía por un vecino por el fuerte dolor que sentía. Allí lo trataron con ibuprofeno y suero.

    Los dolores continuaron los días 15 y 16, cuando ingresó nuevamente al Policlínico Central, por la guardia médica. La profesional allí tratante se sorprendió

    por el cuadro que presentaba y el tratamiento que había recibido, y se comunicó de urgencia con el urólogo de guardia.

    En esa circunstancia, siempre según su versión, fue atendido nuevamente por el D.P., quien le informó que debían extirparle un testículo, ya que el mismo se había estrangulado por una complicación por el cuadro de varicocele y que no había sido detectada a tiempo.

    La obra social, al contestar la demanda, hizo un breve resumen de los antecedentes médicos.

    Contó que la primera consulta efectuada por el actor fue el día 9 de mayo de 2014, por presentar dolor en el testículo izquierdo.

    Refirió que, no había evidencia ni de infección ni de proceso inflamatorio y que luego de la evaluación clínica, el profesional que lo atendió no encontró ningún proceso agudo testicular, por lo que le indicó anti-inflamatorios y reposo para el dolor e interconsulta con un médico especialista en urología. Agregó que no hay cuestionamiento posible sobre el accionar médico, dado que no existía en ese momento un proceso agudo por lo que la indicación correcta era la consulta con el especialista. Además, el actor evolucionó sin complicaciones.

    Prosiguió contando que el día 9 de junio de 2014, el Sr. M. fue a una consulta con el médico especialista en urología, quien luego de realizar un examen, no encontró patologías ni en el testículo ni en el epidídimo izquierdo y solicitó la realización de un eco-doppler arterial y venoso, para confirmar un diagnostico presuntivo de varicocele de testículo izquierdo, Subrayó que las maniobras realizadas durante la revisión al actor, no evidenciaron ningún proceso agudo.

    Afirmó que la actuación del profesional fue correcta, de acuerdo a las reglas que exige el arte de curar, y que no existió omisión de diagnóstico ni de tratamiento.

    A su vez, remarcó que la torsión del testículo se produjo el día 16 de junio, vale decir, 6 días después de la consulta, y en el testículo contrario –testículo derecho- al que presentaba dolor.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que la torsión de testículo es un accidente agudo que no se puede diagnosticar una semana antes, sino que se diagnostica en el momento en que se produce, y que solo hay cuatro horas de tiempo para salvar el testículo.

    A su turno, el Dr. G. D´Elia, contestó la demanda en términos similares a los de la mencionada obra social.

    Por su parte, al contestar la demanda el Dr. M. G. P., expuso que el actor concurrió el día 09 de junio de 2014 al consultorio del Policlínico Central,

    consultando por un cuadro de orquialgia izquierda de 2 meses de evolución.

    Manifestó que al examen físico no presentaba dolor ni signos de enfermedad en sus testículos y que le solicito una ecografía doppler como estudio complementario por dolor escrotal crónico izquierdo.

    Mencionó que la siguiente novedad que tuvo fue el día 16 de junio cuando fue llamado a la guardia en el mismo nosocomio, ya que el actor se había presentado USO OFICIAL

    con un cuadro de dolor escrotal agudo derecho de 60 hs. de evolución.

    Describió que, al examen físico el demandante presentaba el testículo derecho eritematoso y se le realizó una ecografía que informó testículo y epídidimo derecho heterogéneo.

    Expresó que a partir de la sospecha de torsión testicular de 60 hs. de evolución, le solicitó la realización de eco doppler, le indicó internación, tratamiento antibiótico y antiinflamatorio, y le explicó al paciente que el cuadro de torsión testicular, produce tras 12 hs. de evolución el infarto irreversible del órgano en cuestión.

    Continuó reseñando que la ecografía doppler evidenció compromiso vascular del testículo derecho y testículo izquierdo con flujo arterial y venoso normal, y que no se evidenció varicocele.

    Según esa versión, el 17 de junio se indicó la realización de intervención quirúrgica, que se efectuó el mismo día por otro miembro del servicio de urología de la obra social, sin que se presenten complicaciones, siendo externado el día 19 de junio.

    Fuera de ello, destacó que el paciente padecía dolor testicular izquierdo crónico que persistió después de ser operado por orquiectomía derecha, por el que el actor consultó al profesional en los meses posteriores.

    Finalmente, Seguros Médicos S.A., adhirió a la versión del codemandado P..

    Con lo hasta aquí detallado, se encuentra fuera de discusión que el Sr. M. fue atendido en el Policlínico Central en varias ocasiones desde el día 9 de mayo de 2014, por una afección en la región testicular, la que culminó con la ablación del Fecha de firma: 13/03/2023 testículo derecho el día 17 de junio de ese año.

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A. DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA

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    Como ya lo referí, el juez de primera instancia, luego de haber analizado las constancias de la causa -y de haber estudiado el informe pericial médico -, resolvió

    hacer lugar a la acción, por cuanto entendió que se encontraba probada la responsabilidad de la obra social, como así también del Dr. G. D., por el deficiente diagnóstico efectuado el día 9/5/2014.

    Esta decisión es criticada por la obra social condenada.

  4. Aplicación temporal de la ley Sentado ello, corresponde establecer el marco jurídico que habrá de regir esta litis, y habré de coincidir con el Sr. juez a quo, en el sentido que atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho que la motivó, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  5. Responsabilidad de los demandados.

    1. Marco teórico Dentro de la variada gama de actividades profesionales, conceptualizables como una prestación de hacer (arts. 630 y cctes. CC, M.I. y otros "Responsabilidad Civil", H., Bs. As., 1992, página 459), señalan que, de acuerdo al objeto de la obligación, puede ésta considerarse como "de medios" o de conducta o "de resultado" o de fines, incluyendo entre las primeras a la del médico.

      El distingo tiene trascendencia en dos ámbitos: la diversidad del factor de atribución subjetivo en el primer caso y objetivo en el segundo, y en la distribución de la carga de la prueba. (A.B.M.R. por incumplimiento contractual", H., 1993, p. 62; con cita de B., "Responsabilidad contractual objetiva", JA 1989 II 977).

      En las...

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