Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Agosto de 2019, expediente COM 021706/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “M., F.F. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires.” (expte. N°21706/2016), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y Eduardo R.

Machin (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 244/50?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    La sentencia que obra a fs. 244/50 rechazó a la demanda promovida por F.F.M. contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener el cobro de la indemnización de los daños que la actora alegó haber sufrido a causa del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada, a raíz de una solicitud de crédito hipotecario gestionado por la primera.

    Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28985531#242751395#20190828104750695 Para decidir del modo en que lo hizo, el señor magistrado de primera instancia consideró que el accionante no había respaldado la afirmación de que el crédito estaba aprobado a partir del 12.04.2016, de lo que infirió que no debía imputársele responsabilidad al banco por la alegada demora, como tampoco por las variaciones en las tasas que éste había informado a su cliente.

    De igual modo, estimó que el señor M. no había probado que el banco demandado haya infringido las normas de la LDC, como tampoco había quedado acreditado su incumplimiento ni obrar ilícito.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por la actora a fs. 254, quien expresó sus agravios a fs. 262/67, los que merecieron la respuesta de su contraria a fs.

      269/80.

    2. La apelante se agravia de la errónea interpretación efectuada por el a quo, de los fundamentos esgrimidos en la demanda.

      Señala que quedó probada la irregularidad con que se desarrolló el proceso de gestión del crédito, por no haber brindado el banco información cierta y veraz.

      Resalta que su parte cumplía cabalmente con los requerimientos de la entidad, sin obtener respuesta a cambio, siendo la prueba de tal actitud, la falta de contestación a las presentaciones formales efectuadas por su parte, lo que sostiene que, en ese contexto, configuró una conducta antijurídica que amerita la reparación del daño.

      Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28985531#242751395#20190828104750695 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Se queja luego de la ponderación de la prueba, resaltando la existencia de un preacuerdo y la tasación efectuada al efecto. Destaca que hubo un cambio de línea de crédito, indicándole que todo estaba en condiciones para que se concretase la operación.

      Refiere como un indicio a su favor, la declaración de negligencia de la prueba testimonial de la señora B., quien según aduce, fue la que participó en todo el proceso.

      Precisa que la situación se agravó a partir del 12.4.2016 en tanto el banco demandado supo que su parte había efectuado una reserva de un inmueble en una inmobiliaria y sin embargo, se desentendió de la situación.

      Aduce al respecto, que su parte requería confirmaciones para avanzar con el proceso, las cuales no merecieron réplica por parte de la entidad.

      A causa de ello, relata, tuvo que cancelar la reserva aludida, lo...

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