Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 17 de Septiembre de 2009, expediente C23407

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación +

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MONTERO ESPINOZA, Z.H. c/ YPF S.A. s/

laboral

(Expte. N° C23407) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca provincia de Río Negro, a los 17 días de septiembre de dos mil nueve, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La sentencia de fs.602/617 condenó a YPF

    S.A. a abonar: a) $_3.591,92 a Z.H.M.E., con más sus intereses y costas, en concepto de inmenización por el fallecimiento del ex empleado R.C. el 22 de octubre de 1990, en su carácter de conviviente de éste (art.248 de la LCT); y b) $_9.083,90 a I.A.O., cónyuge supérstite del nombrado, y $_4.541,95 a cada uno de los cuatro hijos habidos de ese matrimonio, lo que representan el 25% y el 12,5%, respectivamente, del total de la indemnización por accidente de trabajo (art.8, inc.a], ley 9688), con más los intereses y costas del juicio.

    Contra ese pronunciamiento la accionada dedujo apelación a fs.621/622 y allí expresó agravios, los que fueron contestados por M.E. a fs.640/642.

    II.

    En primer lugar atenderé los agravios referidos al modo de imponer las costas por la admisión del reclamo de M.E. referido a la indemnizacioón del art.248 de la LCT.

    —1—

    Al contestar demanda la accionada resistió

    la pretensión de esta actora impetrando la falta de legitimación activa para reclamar esa indemnización. Los agravios postularon que tal decisión debería correr en el orden causado con apoyatura en que el derecho esgrimido por la cohabitante había sido litigioso o dudoso por encontrarse invocado, concurrentemente, por la viuda.

    Sin embargo, anoto, la jueza impuso las costas de ese reclamo en base a la regla general del art.68

    del CPCC —la recurrente fue vencida en dicha controversia con la concubina— y recordó además que el Código Civil instituye el derecho del duedor para sortear la renuencia del acreedor o acreedores en recibir un crédito cierto o dudoso. Frente a la tajante disposición invocada (art.757, inc.4, del CCiv),

    tampoco la apelante allegó argumento alguno que permitiese rebatir esa conclusión.

    Corresponderá, entonces, rechazar este agravio, dejando para el final lo atinente a las costas devengadas.

    III.

    En segundo lugar la accionada atacó las conclusiones en que reposa el otro reclamo, concerniente a la indemnización por accidente de trabajo reglada en la ley 9688.

    Opinó...

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