Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122788

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.C.P. C/ G. J. M. S/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL"

La Plata, 28 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Familia n° 1 de T.L. hizo lugar a la demanda incoada por la señora C.P.M. contra el señor J.M.G. sobre la liquidación de la sociedad conyugal y, en lo que corresponde destacar, dejó establecido el carácter ganancial del inmueble que fuera sede del hogar conyugal de las partes (v. fs. 2/4).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental revocó dicho fallo y declaró que el citado inmueble revestía carácter propio del demandado (v. fs. 5/7).

    Frente a tal pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 8/9 vta.), cuya denegatoria con sustento en que el valor del agravio no alcanzaba el mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 10/vta.), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 12/vta.).

  2. Al respecto, cabe observar que, en el caso, no se controvierte que el valor correspondiente al 50% de la valuación fiscal del bien objeto del reclamo, ni siquiera tomando la base imponible a los efectos del impuesto inmobiliario, al que se refiriera la resolución denegatoria obrante a fs. 10, no alcanza el mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141 y Acordada 3.896, vigentes al momento de incoar la vía extraordinaria), para acceder a esta instancia por el carril revisor intentado (conf. doctr. causas Ac. 93.598 "., R...

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