Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 016737/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.965 CAUSA

N°16737/2021.SALA IV “M.A.O. C/ TRANSPORTES

ATLANTIDA S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 17

Buenos Aires, 22 de junio de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos en que las partes actora A.O.M. y demandada TRANSPORTES ATLANTIDA S.A. arribaron a una solución conciliatoria en la audiencia celebrada el día 15 de Junio de 2023, cuyos términos obran agregados en el acta de igual fecha en el sistema LEX 100 se considera que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr.

Art. 69 L.O. y 309 CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida y eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O).

Que, cabe tener presente lo acordado por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN), que serán soportados por la demandada.

Que en atención a la extensión y labor desarrollada por los peritos NAPOLI,

CARMELO (MÉDICO LEGISTA) y ESCUDERO, EUGENIO (PSICOLOGO),

corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 360.000 a cada uno,

expresados a valores actuales de acuerdo a la legislación vigente.

Por lo expresado, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo de autos. 2) Estar a lo convenido por las partes sobre costas y honorarios. 3) Regular los honorarios de los peritos NAPOLI, CARMELO (MÉDICO LEGISTA) y ESCUDERO, EUGENIO (PSICOLOGO), en la suma de $ 360.000 a cada uno,

expresados a valores actuales de acuerdo a la legislación vigente y en función de la extensión de la labor efectuada. 4) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5) Tener presente lo demás manifestado por las partes.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

H.C.G.M.P. DIEZ SELVA

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

JULIAN FONTAL

Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

P. de Cámara Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por:...

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