Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 081802/2021/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
81802/2021
MONTERO, A.P. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 21 de marzo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.Á.D.C. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 23 de diciembre de 2021, en la que la jueza de grado ordenó que se requiera la conformidad de los beneficiarios del testamento previo a expedirse sobre la revocación de ese acto solicitada por el apelante en el punto III del escrito de inicio.
El 1º de febrero del corriente se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación efectuada en esa misma fecha.
La cuestión se integra con el dictamen del señor F. General del 7 de este mes y año, quien propicia que se revoque la decisión cuestionada.
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Del cotejo del sistema informático resulta que 19 de octubre de 2021, compareció el ahora apelante y en su condición de cónyuge supérstite del causante inició su sucesión ab-intestato.
Señaló que contrajo matrimonio el 29 de noviembre de 2019 -tras 15 años de convivencia- y que el 29 de septiembre de 2021
se produjo el fallecimiento del de cojus, sin haber dejado descendencia.
Informó su carácter de único heredero forzoso y luego denunció el testamento otorgado -por el causante- mediante escritura pública Nº720 del 20 de noviembre de 2015, cuya copia legalizada acompaña (ver aquí, partida de matrimonio, de defunción y copia del testamento).
Fecha de firma: 21/03/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Refirió que en ese documento el señor M. había decidido distribuir su patrimonio a favor del peticionario y de sus sobrinos M.I., S.E. y M.M..
Destacó que ese acto de última voluntad fue celebrado con anterioridad del matrimonio y que el causante tenía pleno conocimiento que el testamento sería revocado por haber contraído nupcias, a raíz de lo cual optó por no redactar otro documento, en el entendimiento que el aquí peticionario sería declarado único y universal heredero, de conformidad a lo previsto en el artículo 2514
del Código Civil y Comercial de la Nación.
Peticionó que se declare la revocación de oficio -sin sustanciación alguna- del testamento otorgado por el causante y que se declare abierto el juicio sucesorio ab-intestato.
Ello, mereció la providencia del 25 de octubre de 2021,
que ordenó requerir a la escribana interviniente la adjunción de copia certificada del...
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