Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 25 de Agosto de 2014, expediente 18507/2012

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103.531 SALA II Expediente Nro.: 18.507/12 F.

  1. 14/05/12 (Juzgado Nº 77)

AUTOS: “MONTENEGRO, W.N.H. C/ HORIZONTE CIA.

ARGENTINA DE SEGUROS GENRALES S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25/8/14 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió

la demanda instaurada se alza la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 217/21, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la accionada cuestiona la regulación de honorarios, por estimarla elevada.

El judicante de grado consideró acreditado que el accionante se encontraba incapacitado psicofísicamente en el orden del 19,53% de la t.o.

Para así decidir, ponderó lo informado por la perito médica y la denuncia del infortunio que fuera aceptada por la aseguradora.

Contra tal decisión se alza la demandada, quien cuestiona el porcentaje de incapacidad otorgado en la anterior instancia. En tal marco, critica la valoración de la prueba pericial médica y sostiene que no se habrían considerado las observaciones que oportunamente efectuó a la misma. En otro orden, arguye que la supuesta minusvalía no se encontraría relacionada con el infortunio, que la incapacidad psicológica no sería permanente y que el daño a cuyo resarcimiento se la condenó a resarcir excedería el marco de lo normado por la ley especial. Finalmente, se queja por la fecha de inicio del cómputo de los intereses dispuesta en grado.

Descriptos de tal modo los temas traídos a conocimiento de esta alzada he de expedirme, en primer término, respecto del porcentaje de incapacidad recorrido en las entradas.

La perito médica informó que “de la conjunción del examen físico y los estudios médicos aportados en la historia clínica laboral se deduce que el paciente presenta una lumbalgia evidenciada a través de la sintomatología descripta, que lo incapacita en un 5%. A nivel cervical presenta rectificación de la lordosis con contractura de la musculatura paravertebral con una incapacidad del 4%... El psicodiagnóstico realizado dejó en evidencia que el actor padece un trastorno adaptativo compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que le produce un 10% de incapacidad. Por R. de B. la incapacidad es de 18,16% y agregando los factores de ponderación…. Es 7% de 14,75%, es decir 1,27%, siendo la incapacidad parcial y permanente del actor entonces de 19,53%” (fs. 185/vta.). Posteriormente informó

que el actor no presentaba enfermedades a su ingreso al trabajo, que presenta lumbalgia postraumática y que las secuelas que se observan se compadecen con lo relatado (fs.

185vta/186).

En tal contexto, cabe concluir que, las alegaciones plasmadas por la...

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