Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 015980/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 15.980/2017/CA1

AUTOS: “MONTENEGRO SILVIO JAVIER C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 79 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia del accidente de trayecto sufrido el 03.03.2016. Asimismo, con ajuste a lo informado por la perita médica, la magistrada de origen determinó que, como consecuencia del siniestro, el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 11% de la total obrera por un cuadro de Fractura de huesos propios de la nariz con desplazamiento, con secuela por obstrucción ventilatoria parcial unilateral (6%) y RVAN Grado I-II (5%) y cuantificó el capital de condena en $208.824,66.- (art. 14, inciso 2, a de la ley 24.557), más intereses desde el 03.03.2016 –fecha del accidente- hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT 2601/14,

    2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 28.04.2021 y aclaratoria del 02.07.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria digital presentada el 06.05.2021, que Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    fuera contestada por el accionante el 25.06.2021. Por su parte, la perita médica objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    GALENO ART S.A. se queja porque en la sentencia de grado no se dispuso el descuento de lo abonado al trabajador en concepto de prestación dineraria por la incapacidad física determinada por la Comisión Médica.

    Asimismo, objeta la fecha del cómputo de los intereses y lo resuelto en materia de honorarios.

  3. El recurso interpuesto no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    De la lectura de la pieza bajo examen se advierte que la apelante no rebate los fundamentos por los cuales la magistrada de origen no hizo lugar al descuento de lo que la demandada afirmó haber abonado en concepto de prestación dineraria como resarcimiento de la incapacidad física dictaminada por la Comisión Médica ($121.310,95.- por 6,50% de incapacidad-). En efecto, tal como lo expusiera la magistrada de origen, el pago no fue acreditado en la causa con prueba documental. Por otro lado,

    sin perjuicio de que el trabajador negó expresamente haber recibido pago alguno de parte de la aseguradora, no puede soslayarse que no se acompañó ni recibo emanado del acreedor, ni constancia de transferencia bancaria a una cuenta de titularidad del trabajador y ni siquiera apuntó la demandada a cuál cuenta habría transferido esa suma. Tampoco surge que se hubiera producido prueba informativa a alguna...

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