Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Abril de 2017, expediente CNT 010297/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10297/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79976 AUTOS: “MONTENEGRO ROSANA EDITH C/ ARGENSUN S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCIÒN CIVIL” (JUZG. Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de ABRIL de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 532/543, y su aclaratoria de fs. 549, que hizo lugar a la demanda, apelan la actora a fs. 544/545, su letrado por derecho propio, la aseguradora a fs. 554/563, la empleadora a fs. 569/573 y los peritos contador a fs. 547 y médico a fs. 565. Se contestaron agravios a fs. 578/581(la actora) y a fs. 590/593 (la ART).

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de las accionadas dirigidos a cuestionar su responsabilidad en el marco del derecho común, aspecto de la sentencia en el que adelanto, considero que las quejas deberán ser receptadas.

    En efecto, en mi parecer, frente a las circunstancias en las que tuvo lugar el accidente de la accionante y los resultados de las pruebas del expediente, no encuentro configurados los presupuestos de responsabilidad que habiliten la condena con fundamento en el derecho común.

    Si nos detenemos en el relato del inicio, allí se le adjudicó carácter de cosa riesgosa a la “piedra partida inestable” ubicada dentro del sector del estacionamiento, y por todo el trayecto que debía recorrerse desde el ingreso hasta el sector donde finalmente estacionaban el ciclomotor (v a fs.12 in fine).

    Sin embargo, si nos remitimos a la información que surge de la pericial técnica de fs. 449/468, ese presupuesto de hecho sobre el que se sostiene el reclamo por la reparación integral no aparece comprobado en esos términos. O. en este sentido, que el perito a fs. 465 vta. fue concreto al explicar que “el piso desde el ingreso a la planta (estacionamiento vehicular) hasta el sector de estacionamiento de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas está conformado por un consolidado de piedra partida (el subrayado me pertenece)”, para agregar además, que “el sector ubicado en el frente de la puerta de acceso del personal y del portón de acceso vehicular donde se observa la existencia de un pavimento de hormigón de aproximadamente 5 mts. de Fecha de firma: 04/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20681429#175522879#20170404111504372 ancho por 7 mts de largo” (al punto 3), descripciones que no convalidan la efectuada en el inicio.

    Luego, si bien no dejo de advertir que a fs. 468 también puntualizó que el piso “en los sectores aledaños a la tranquera y el acceso al sector de estacionamiento de ciclomotores y/o bicicletas es de tierra con una cubierta de piedra”, en el caso...

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