Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 071182/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 71.182/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52545 CAUSA Nº 71182/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 47 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2.018, para dictar sentencia en los autos: “MONTENEGRO RODOLFO C/GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo inicial, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 141/145, mereciendo réplica de la contraria a fs. 147/150.

La demandada apela los honorarios de la representación letrada de la parte actora y los de la perito médica porque los aprecia elevados (fs. 143 vta.).

II-Para comenzar, la accionada cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica atribuido en la instancia de grado a raíz del accidente que sufriera el reclamante. Centra su impugnación en el análisis de la prueba pericial médica rendida en la causa.

Al respecto adelanto que en la presentación recursiva, no se advierte una crítica concreta y razonada de la resolución apelada.

En efecto el apelante, se limita a disentir con el porcentaje de incapacidad psicológica determinado por el galeno y a invocar la falta de relación causal del supuesto trastorno psicológico con el accidente padecido sin brindar argumentos que permitan apartarse de lo dictaminado.

En este sentido, si bien el Juez puede apartarse del dictamen pericial, dicha circunstancia debe obedecer a la existencia de argumentos científicos que lo fundamenten, lo que no se advierte en el caso.

Así las cosas, cabe tener presente que el art. 477 del CPCCN establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica… y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.”

Sin embargo, tal como señalara ut supra, aun cuando el informe carece de valor vinculante para la Sentenciante, el apartamiento de sus conclusiones debe sustentarse en fundamentos objetivos, los que no merecieron observación alguna y tampoco se encuentran presentes en la expresión de agravios (cfm. fs. 125 y fs. 142/143).

Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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