Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2006, expediente Ac 97865

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.865 "Montenegro, P.L. c/ T.A.N.H.S.A. Enfermedad Accidente. Incidente de competencia".

//Plata, 10 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores J.M.T. y N.J.R., en su carácter de peritos contador y médico respectivamente, en la causa "Montenegro, P.L. c/ T.A.N.H.S.A. s/Enfermedad accidente", en trámite ante el Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás, con posterioridad al dictado de la sentencia que rechazó la acción por cobro de indemnización por accidente de trabajo, solicitaron se condene a la legitimada pasiva "Transporte Nuevo Horizonte S.A." -vencedora en autos- a abonar íntegramente sus honorarios profesionales, los que aún no han sido regulados (fs. 148 y 149).

    El órgano interviniente, atento la apertura del concurso preventivo de la demandada -según se expresó a fs. 152-, con cita del art. 21 inc. 1 de la ley 24.522, dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial nº 3 de la misma jurisdicción, donde tramita el mismo (fs. 152/153).

    A su vez, el órgano requerido no aceptó la competencia y las elevó (fs. 157/158), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

  2. Ha dicho esta Corte que, de conformidad con lo establecido por el art. 6 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial, la regulación de honorarios debe efectuarse por el juez que conoce en el juicio principal y, en consecuencia, es él quien debe expedirse sobre la regulación correspondiente a la intervención que les cupo a los peritos de autos, pues es quien tiene jurisdicción sobre la causa (conf. doct. Ac. 88.240...

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