Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 065758/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 65758/2014 - MONTENEGRO, ORLANDO EZEQUIEL c/

EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 261/4 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 265/72. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 278/81. El letrado de la parte actora y la perito médica cuestionan sus honorarios por entenderlos reducidos (v.

    fs. 274 y fs. 276, en ese orden).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora en cuanto en la sentencia de origen se redujo la incapacidad psicológica determinada por la galena en su informe del 15% al 10% de la total obrera, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento.

    En el decisorio objeto de cuestionamiento ante esta Sede se determinó, en el punto materia de debate, que “…si bien la perito otorgó

    un 15% de incapacidad por RVAN grado II lo cierto es que la tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del decreto 659/96 establece un 10% de incapacidad por dicha dolencia, por lo que determinaré la incapacidad psíquica padecida por el accionante en el 10% de la TO”

    (v. fs. 262, punto III, 3º párrafo).

    Considero que los elementos aportados en el recurso en este aspecto lucen ineficaces a los fines de rebatir la adecuada conclusión vertida en la instancia anterior.

    En primer lugar señalo que la valoración del nexo de causalidad y el grado de incapacidad corresponde exclusivamente a la órbita jurídica, razón por la cual el juez puede válidamente apartarse del dictamen pericial, siempre que ello se encuentre debidamente fundado.

    Asimismo, es dable señalar que los baremos son tablas que relacionan – en abstracto –

    Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24330328#252607747#20191216095335462 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimando, frente a una dolencia determinada, la incapacidad posible. Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros que utilice quien la diseñó.

    En el marco precedentemente descripto, considero que los argumentos dados por el accionante lucen ineficaces a los fines de desvirtuar la adecuada justipreciación realizada por la Señora jueza de grado en su sentencia adecuándola a este supuesto en particular sobre la base de lo establecido en el decreto 659/96, aplicable a este caso concreto, máxime teniendo en cuenta que el dicho baremo legal del régimen tarifado establece para el supuesto de una R.V.A.N. grado II que...

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